Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 27 de julio, que incluye, entre otras cuestiones, el nuevo sistema de cotización por ingresos reales para los trabajadores autónomos.
Respecto a los trabajadores autónomos podemos destacar como puntos más importantes los siguientes:
1- Tramos de rendimiento de autónomos a partir del 01-01-2023
Desde el 01/01/2023 se utilizará como referencia esta tabla para determinar las cotizaciones de los trabajadores autónomos:
2- Previsión de ingresos anuales autónomos
Básicamente, al inicio de cada año, el trabajador autónomo deberá hacer una previsión de ingresos netos anuales, dividirlo entre los 365 días del año y multiplicarlo por 30 días para obtener un rendimiento neto mensual.
La fórmula para determinar los rendimientos netos será la siguiente en función del tipo de actividad económica:
- Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, el rendimiento computable será:
(Rendimiento neto + cuotas de Seguridad Social y/o mutuas) -7% Gastos genéricos (-3% para societarios y miembros de sociedades laborales).
- Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, el rendimiento computable será;
- Rendimiento neto minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- Rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.
- Para los rendimientos de actividades económicas imputados al contribuyente por entidades en atribución de rentas, el rendimiento computable imputado a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma será:
- Rendimiento neto para el método de estimación directa.
- Rendimiento neto minorado para el método de estimación objetiva, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- Rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.
¿Qué se entiende como gasto deducibles?
Se entienden gastos deducibles:
- Los gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo.
- Los gastos que pueden justificarse mediante las facturas correspondientes. Pueden valer recibos o factura simplificada siempre que aparezcan todos tus datos fiscales.
- Gastos registrados contablemente por el autónomo en los libros de gastos e inversiones.
Algunos ejemplos de gastos deducibles son:
- Sueldos y salarios. Sueldos o pagas extras, gastos de viaje, dietas o retribuciones en especie, entre otros.
- Seguridad social a cargo de la empresa. Cotizaciones derivadas de la contratación de los empleados y la cuota que paga el propio autónomo.
- Otros gastos de personal. Formación de los trabajadores, planes de pensiones, gastos de relaciones públicas, etc.
- Consumos de explotación. Materias primas, material de oficina, combustibles…
- Arrendamientos y cánones. Gastos por alquileres, asistencia técnica, entre otros.
- Reparaciones y conservación. Gastos de mantenimiento o de adaptación de los bienes materiales.
- Servicios de profesionales independientes. Deducción de los honorarios de abogados, notarios, economistas…
- Otros servicios exteriores. Investigación y desarrollo, transporte, publicidad, etcétera.
- Tributos fiscalmente deducibles. El IBI y el IAE.
- IVA soportado. Cuando el autónomo no se desgrava el IVA a través de las declaraciones trimestrales y cuando no tenga derecho a deducirse las cuotas soportadas, como puede ocurrir en el caso de actividades exentas de IVA o en regímenes especiales, será un gasto deducible.
- Amortizaciones. Cualquier importe derivado de deterioro o depreciación de aquellas inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible, y que hayan sido empleadas para la obtención de rendimientos. Las amortizaciones se consideran gasto deducible en el IRPF e IS, pero no es un gasto deducible a efectos de IVA.
- Transporte público y gastos de viaje del autónomo y de los trabajadores cuando tengan que viajar a otras ciudades, países, o en caso de desplazamientos dentro de la misma ciudad.
- Dotación de provisiones. Son deducibles los gastos por provisiones medioambientales cuando correspondan a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la administración.
- Vivienda. Cada comunidad autónoma tiene una política de deducciones propia.
Este importe determinará en qué tramo de rendimientos netos de la tabla anterior nos encontramos y la base de cotización mínima y máxima de ese tramo.
3- Se podrá realizar hasta 6 cambios de bases al año
El trabajador autónomo, desde el 01/01/2023 podrá cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año:
- 1 de marzo, si se solicita entre el 1 de enero y el último día natural de febrero.
- 1 de mayo, si se solicita entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si se solicita entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si se solicita entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si se solicita entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si se solicita entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
4- Validación de datos Hacienda TGSS
Transcurrido el año 2023, una vez que el autónomo haya comunicado a Hacienda el total de ingresos netos que ha tenido ese año, en el 2024 Hacienda le comunicará a TGSS el total de rendimientos netos anuales y será la TGSS quien procederá a regularizar las cuotas del año anterior:
- Si los ingresos han sido superiores a los previstos, la TGSS de oficio regularizará las cuotas, volcando un recibo por el total de las diferencias de cotización, dando de plazo hasta el último día del mes siguiente a la comunicación para pagar sin intereses ni recargos.
IMPORTANTE: Solo hay que abonar esas diferencias si la base de cotización provisional elegida está por debajo de la base de cotización mínima del tramo que nos corresponde por nuestros ingresos reales.
- Si los ingresos han sido inferiores a los previstos, la TGSS de oficio devolverá el exceso de cotización antes del 31 de mayo del año siguiente.
5- Mantenimiento de bases para altas anteriores al 01/01/2023
Los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 01/01/2023 y tuvieran una base de cotización superior a la que les corresponde por sus ingresos, podrán mantener su base de cotización o cotizar por una base inferior.
6- Tarifa Plana
- Los que la tuvieran antes del 01/01/2023, la seguirán disfrutando como hasta ahora según la normativa anterior.
- Los que la soliciten desde el 01/01/2023, la cuota será de 80 € al mes durante 12 meses, prorrogándose otros 12 meses más si se factura menos del Salario Mínimo Interprofesional en ese año.
IMPORTANTE: Esta cuota de 80 € será de aplicación a todos los autónomos que sean alta desde el 01/01/2023 en adelante y soliciten la aplicación del beneficio, independientemente de su base de cotización, porque a efectos de prestaciones de Seguridad Social, durante la aplicación de este beneficio, la base de cotización siempre será la mínima del tramo 1 de la tabla general (950,58 € para 2023).
7- Base de cotización para los familiares colaboradores, los societarios, los familiares de socios y los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 %
Los familiares colaboradores, los societarios, los familiares de socios y los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 %, la base de cotización no podrá ser inferior a la mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General (1166.70 € para 2023).
Si se produce alguna regularización, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a la mínima del grupo de cotización 7.
8- Altas de oficio y en las altas fuera de plazo, cuando el alta se haya solicitado en un mes diferente al mes de la fecha real del alta
En las altas de oficio y en las altas fuera de plazo, cuando el alta se haya solicitado en un mes diferente al mes de la fecha real del alta, la base de cotización aplicable a estos periodos será la base mínima del tramo 1 de la tabla general (950,58 € para 2023).
9- Cuotas impagadas
En caso de impago de alguna cuota:
- El mes siguiente al impago el importe de la deuda será la cuota ordinaria, sin reducciones de cuotas, incrementado en un 10 %.
- Desde el segundo mes al impago en adelante, el importe de la deuda será la cuota ordinaria, sin reducciones de cuotas, incrementado en un 20 % más intereses.
10- Base cotización supuesto de autónomos que no presenten la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, o que habiéndola presentado no hayan declarado ingresos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa
Los autónomos que no presenten la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, o que habiéndola presentado no hayan declarado ingresos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización definitiva será la mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General (1166.70 € para 2023).