Si estás aquí ya sabrás qué es el Sistema RED y el uso que le dan los profesionales laborales en su día a día, una herramienta que, como bien te comentamos en el artículo de obligados a la incorporación del Sistema RED, por tanto, esta obligatoriedad de utilizar esta plataforma para determinados colectivos hacen imprescindible formar parte de ella.
Para poder utilizar el Sistema RED necesitarás de un autorizado RED, esta autorización te permitirá acceder a la plataforma u oficina virtual y poder realizar los trámites y gestiones sean a nombre de terceros o en nombre propio.
En este artículo te comentaremos sobre los pasos que debes seguir para poder solicitar el autorizado RED, así como la estimación de plazos de resolución y algunos consejos a tener en cuenta que te permitirán ahorrar tiempo en la solicitud.
¿Qué debes tener en cuenta antes de solicitar un autorizado RED?
Antes de solicitar el autorizado RED es conveniente tener en cuenta dos conceptos fundamentales.
Tipo de autorización
Autorización en nombre propio
La autorización en nombre propio será aquella autorización donde solo se podrá gestionar códigos de cuenta de cotización y número de afiliación que dispongan del mismo NIF. Ejemplo. Una empresa, con su departamento laboral, decide llevar los trámites y solo podrá asignarse el código de cuenta de cotización de la empresa.
Deberás solicitarlo las empresas o autónomos con trabajadores a su cargo que decidan llevar las comunicaciones y trámites en su propio nombre. No habría problemas en esto.
Autorización en nombre de terceros
Una autorización en nombre de terceros es aquella autorización que permite gestionar códigos de cuenta de cotización y números de afiliación, sean del mismo NIF o de diferentes. Ejemplo. Una gestoría o asesoría que gestiona los códigos de cuenta de cotización y número de afiliación de sus diferentes clientes.
Para este caso, en la solicitud podrán requerirte información adicional, como adjuntar el modelo 036 o 037 que justifique que te encuentras en el sector de la gestión y administración de empresas y puedes representar a terceros.
Será lo mismo que una autorización de colegiado, pero sin cumplir las condiciones de colegiado.
Autorización profesional colegiado
Una autorización de profesional colegiado es aquella autorización que permite la representación a terceros, es decir, permite gestionar códigos de cuenta de cotización y números de afiliación de diferentes NIF al igual que una autorización a terceros.
Cuando la persona física o jurídica a la que se concede la autorización sea un profesional Colegiado ejerciente de alguno de los siguientes Colegios:
- Graduados Sociales
- Gestores Administrativos
- Abogados, Economistas
- Titulados Mercantiles y Empresariales
- Propiedad Inmobiliaria
- Agentes Tributarios
- Seguros
- Administradores de Fincas Urbanas
- Ingenieros
- Técnicos Industriales
- Procuradores
- Registradores.
Tipo de transmisión
RED Directo
En resumidas cuentas, la transmisión por RED Directo implicará que toda la comunicación, trámites y gestiones se realice desde la oficina virtual. Es decir, no necesitarás un programa de nóminas, todo lo realizarás accediendo al Sistema RED.
Este tipo de transmisión va dirigido a los sujetos obligados o en su defecto, a sus representantes que gestionen códigos de cuenta de cotización con un número no superior a 15 trabajadores o hasta 25 trabajadores si inicialmente se disponía de menos de 15 trabajadores en el momento de su solicitud.
Sistema de Liquidación Directa
El método de transmisión de Sistema de Liquidación Directa podrá seguir utilizando a nivel de comunicaciones de partes de IT y de afiliación en la oficina virtual, pero para la presentación de cotización, se deberá realizar a través de la aplicación SILTRA, confeccionando los seguros sociales a través de un programa de nóminas.
Por tanto, se trata de un método de transmisión enfocado a grandes volúmenes de envíos de cotización que se han de comunicar a nivel de remesas.
Si quieres saber más sobre ambos métodos de transmisión, te recomendamos la lectura del artículo Diferencias Sistema de Liquidación Directa y RED Directo
Documentación y requisitos
Para tener la autorización de uso del Sistema RED deberás cumplir una serie de requisitos que de lo contrario te denegarían la asignación del número de autorización. A continuación, puedes verlo separado por tipo de autorización
- Autorización a nombre propio
- Tener a disposición de certificado digital de persona física. El trámite solo se realiza telemáticamente.
- Alta en autónomos
- Fotocopia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) del solicitante.
- Modelo FR101 cumplimentado, rellenado y firmado telemáticamente.
- Autorización a nombre de terceros
- Tener a disposición de certificado digital de persona física. El trámite solo se realiza telemáticamente.
- Alta en autónomos
- Fotocopia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) del solicitante.
- Modelo FR101 cumplimentado, rellenado y firmado telemáticamente.
- Documentación que acredite la representación de la Personalidad Jurídica o de la Persona Física.
- Autorizado profesional colegiado
- Tener a disposición de certificado digital de profesional colegiado o certificado digital de persona física. El trámite solo se realiza telemáticamente.
- Alta en mutualidad correspondiente
- Fotocopia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) del solicitante.
- Modelo FR101 cumplimentado, rellenado y firmado telemáticamente.
- Recibo de la última cuota de la mutualidad abonada.
- Certificado de Profesional Colegiado ejerciente.
Pasos para la solicitud del autorizado RED
El paso previo de todo será disponer de un certificado digital de persona física, ya que a día de hoy, solo es posible solicitarlo mediante autenticación electrónica. Teniendo el paso previo, pasemos a los pasos de la solicitud del autorizado.
Pasos solicitud de autorización para el uso del Sistema RED
Paso 1. Acceso a la solicitud de autorizado
Para ello deberás dirigirte a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en adelante, SEDESS. Una vez dentro, deberás pinchar en la parte de Empresas y acto seguido, en la opción de RED.
Paso 2. Seleccionar servicio de solicitud de autorización
En este apartado, seleccionamos el servicio de «Autorización para el uso del Sistema RED»
Paso 3. Autenticación electrónica
Aquí deberás disponer bien de la cl@ve permanente, de DNIe o de un certificado digital de persona física admitida por la Seguridad Social.
Al pulsar cualquiera de las opciones pasarás por la pasarela de autenticación correspondiente.
Paso 4. Elección de tipo de autorizado y método de transmisión
En este apartado deberás indicar el tipo de autorizado RED, así como el tipo de transmisión. Si tienes dudas, consulta el apartado de requisitos en este mismo artículo.
Paso 5. Datos de la autorización
Deberás cumplimentar los datos de domicilio a efectos de notificaciones, el resto de opciones ya estará cumplimentado automáticamente obteniendo los datos de la propia autenticación electrónica.
Paso 6. Otros datos de la autorización
Si has solicitado el tipo de transmisión Sistema de Liquidación Directa, te pedirá que cumplimentes el NAF del usuario principal que será el mismo del solicitante. También te pedirá que elijas si el programa de nóminas es de elaboración propia o bien adquirido la licencia de uno, en este último caso, deberás seleccionar desde un desplegable los códigos de nóminas disponibles.
Si no lo encuentras, selecciona la opción de «elaboración propia adaptado al sistema red»
En caso de elegir el método de transmisión RED Directo, solo te pedirá el NAF del usuario principal.
En caso de ser profesional colegiado, te pedirá el número de colegiado.
Paso 7. Firmar y enviar
Para finalizar el proceso, solo deberás pulsar el botón de «Firmar y enviar» y se procederá al envío de la solicitud.
¿Qué pasa después de la solicitud del autorizado?
El siguiente paso es esperar. La concesión de la autorización debe pasar la unidad provincial que deberá evaluar la solicitud para conceder, rechazar o solicitar documentación adicional para validar la solicitud.
Este proceso dependerá de la provincia que lo tramite siendo el tope máximo de una semana, desde luego, esto se puede alargar si precisan de documentación adicional o si han recibido un volumen considerado durante el periodo.
Desde nuestra experiencia y contando con la confirmación de varios de nuestros miembros, el tiempo de respuesta de Madrid es de 48 a 72 horas, de Barcelona entre 72 horas, Málaga en torno a las más de 72 horas.
Hay que recordar que la Tesorería general de la Seguridad Social dispondrá de plazo máximo de tres meses para notificar la resolución expresa, transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.