Resumen Boletín Noticias RED 04/2022 de 01 de abril

Fecha última actualización: 23 de octubre 2023

En este artículo te resumimos el Boletín Noticias RED 04/2022 de 01 de abril

01. Orden PCM/244/2022. Incremento de bases y liquidaciones complementarias retroactivas.

El 31 de marzo de 2022 se ha publicado en el BOE la Orden PCM/244/2022, y la Tesorería General de la Seguridad Social va a empezar a aplicar los nuevos importes en las liquidaciones presentadas durante el presente mes de abril.

Habrá de plazo hasta el 30 de septiembre de 2022 para abonar las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de la aplicación con carácter retroactivo de la Orden PCM/244/2022.

La TGSS calculará de oficio estas cantidades y se informará por TComunica y Avisos en la página web de las fechas a partir de las cuales se podrán obtener los boletines de ingreso.

Orden PCM/244/2022. Mecanismo RED.

Las bases de cotización a la Seguridad Social para determinar la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales durante la aplicación del Mecanismo RED, estará constituida por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. 

Para el cálculo de dicho promedio, se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el período de los seis meses indicados. La base de cotización calculada conforme a lo indicado anteriormente se reducirá, en los supuestos de reducción temporal de jornada, en función de la jornada de trabajo no realizada.

Para el cálculo del promedio se tomarán en cuenta todas las bases de cotización por las que el trabajador haya cotizado por contingencias comunes y por contingencias profesionales en la empresa de que se trate.

Orden PCM/244/2022. Base de Cotización en Periodos de Inactividad en el Sistema Especial Agrario.

La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.166,70 euros mensuales desde el 1 de enero de 2022.

De acuerdo con lo anterior, las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo de 2022 se calcularán en el mes de abril aplicando la base de cotización de 1.166,70 euros. Las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de enero y febrero de 2022 serán objeto de regularización en los próximos meses.

Orden PCM/244/2022. Tramos, Bases y Cuotas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

TramoRetribución mensualeuros/mesBase de cotizacióneuros/mesCuota Mensual(sin reducción)Cuota Mensual(con reducción del 20%)Cuota Mensual(con bonificación del 45%)
1.ºHasta 269,00231,0068,8457,9344,31
2.ºDesde 269,01 hasta 418,00379,00112,9495,0572,69
3.ºDesde 418,01 hasta 568,00528,00157,34132,42101,27
4.ºDesde 568,01 hasta 718,00677,00201,75169,79129,85
5.ºDesde 718,01 hasta 869,00827,00246,45207,41158,62
6.ºDesde 869,01 hasta 1017,00976,00290,85244,78187,20
7.ºDesde 1017,01 hasta 1166,701166,70347,68292,61223,77
8.ºDesde 1166,71 hasta 1.273,001220,00363,56305,98234,00
9.ºDesde 1.273,01 hasta 1.439,001370,00408,26343,60262,77
10.ºDesde 1.439,01Retribución mensualRetribución mensual * 29,80%(Retribución mensual * 23,60%*80%) + (Retribución mensual *6,2%)(Retribución mensual * 23,60%*55%) + (Retribución mensual *6,2%)

Los salarios deben tener incluidas la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo de 2022 se calcularán aplicando ya las nuevas bases de cotización previstas en el citado artículo, cuotas que se cargarán a finales del mes de abril.

Las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de febrero de 2022 se regularizarán en el mes de mayo. Dicha liquidación complementaria se cargará, junto con las cuotas del mes de abril, en la cuenta bancaria que el interesado tenga comunicada en la Tesorería General para el pago de las cuotas de Seguridad Social.

Las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de enero de 2022 serán objeto de regularización en los próximos meses.

Orden PCM/244/2022. Contratos formativos en alternancia.

Durante el año 2022 la cotización por esta modalidad contractual así como la de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos al amparo del artículo 11 del ET, en la redacción vigente con anterioridad al 30 de marzo de 2022, se efectuará conforme a lo siguiente:

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CON CUOTAS FIJAS A LA TGSS

ModalidadCuota
Contratos de formación en alternancia148,76 €
Becarios (Prácticas curriculares)0,00 €
Becarios (Prácticas extracurriculares)63,22 €
47,28 € CC. emp.
6,51 € AT. emp.
9,43 € CC. Trab.

* La fórmula correcta es 63,22 € + 3,29 € de FOGASA + (Base mínima del Grupo de Cotización * 7,05 % en concepto de desempleo). Con la base mínima del régimen general sale 148,76 €, pero este importe puede ser superior dependiendo del Grupo de Cotización del Trabajador.

Orden PCM/250/2022. Mecanismo RED Sectorial para Agencias de Viaje.

La Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de las agencias de viaje, en su modalidad estructural, de conformidad con el artículo 47 bis.1. b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las empresas que tengan un CNAE09 con valor 7911, 7912 o 7990 a fecha 31 de marzo de 2022, podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. 

El mecanismo permanecerá activado por el mismo período, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

La Declaración Responsable a presentar se identificará a través del valor 097 de CPC, y los trabajadores se identificarán a través de los valores de Tipo de Inactividad:

O3 – suspensión de contratos de trabajo.

O4 – reducción de jornada.

La anotación de este DR e Inactividades estará disponible en la semana que se inicia el próximo 11 de abril. Además, habrá derecho a exoneración del 40 % de la cuota empresarial de la parte suspendida o en reducción de jornada si los trabajadores llevan a cabo acciones formativas.

Real Decreto-Ley 5/2022. Actividades artísticas. técnicos y auxiliares.

El Real Decreto-ley -RDL- 5/2022, de 22 de marzo, vigente desde el próximo 31 de marzo de 2022, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, modifica los siguientes aspectos:

• El Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, en el que, entre otros aspectos, se regula el contrato laboral artístico de duración determinada.

• El apartado 3 del artículo 151 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para que este contrato no tenga el recargo por contrato inferior a 30 días.

• Los apartados 1 y 3 del artículo 32 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en los términos siguientes:

1. Respecto a los trabajadores sujetos a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las demás aportaciones que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social, se regirá por las normas de las subsecciones precedentes de esta misma sección 2.ª, sin otras particularidades que las establecidas en los apartados siguientes.

3. A efectos de cotización por contingencias comunes, quedan incluidas en los grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social que se determinan, entre los establecidos en el artículo 26.2, las siguientes categorías profesionales: 

I. Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones:

Categoría profesionalGrupo de cotización
Directores, Directores Coreográficos, de Escena y Artísticos, Primeros Maestros,1
Directores y Presentadores de Radio y Televisión1
Segundos y terceros Maestros Directores, primeros y segundos Maestros sustitutos y2
Directores de Orquesta2
Maestros Coreográficos, Maestros de Coros, Maestros Apuntadores, Directores de Banda,3
Regidores, Apuntadores y Locutores de Radio y Televisión3
Actores, Cantantes Líricos y de música ligera, Caricatos, Animadores de Salas de Fiesta,3
Bailarines, Músicos y Artistas de Circo, variedades y Folklore3
Adjuntos de Dirección5
Secretarios de Dirección7

II. Trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas (tanto en las modalidades de largometrajes como de cortometrajes o publicidad) o para televisión, y trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de artes escénicas, audiovisuales y las musicales:

Categoría profesionalGrupo de cotización
Directores1
Directores de Fotografía2
Directores de Producción, Directores Técnicos y Actores3
Decoradores. Escenógrafos de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales,4
Diseñadores de maquinaria escénica, Directores de sonido, Directores de iluminación,4
Directores de sastrería4
Montadores, Técnicos de Doblaje, Jefes técnicos y Adaptadores de Diálogo, Segundos5
Operadores, Maquilladores, Ayudantes técnicos, Primer Ayudante de Producción,5
Fotógrafo (foto fija), Figurinistas, Iluminadores, Técnicos de sonido, Técnicos de5
maquinaria escénica, Técnicos de utilería, Técnicos de sastrería5
Ayudantes de Operador, Ayudantes Maquilladores, Ayudantes Caracterizadores,7
Ayudantes Sonido, Ayudantes de regiduría, Ayudantes iluminadores, Ayudantes de7
maquinaria escénica, Ayudantes de utilería, Ayudantes de sastrería, Ayudantes7
Decoradores, Peluqueros, Ayudantes de Peluquería Segundos Ayudantes de Producción,7
Secretarios de Rodaje, Secretario de Producción en Rodaje, Ayudantes de Montaje,7
Auxiliares de Dirección, Auxiliares de Maquillador y Auxiliares de Producción,7
Comparsería y Figuración, Avisadores7

Real Decreto 1435/1985. Contrato laboral artístico de duración determinada.

Los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1435/1985, con vigencia desde el 31 de marzo de 2022, sobre duración y modalidades del contrato de trabajo, regulan, en sus apartados Dos, Tres y Cuatro, y Dos, respectivamente, el contrato laboral artístico de duración determinada.

La identificación de los contratos laborales artísticos de duración determinada se realizará mediante los valores 407 y 507 del campo TIPO DE CONTRATO.

No obstante, hasta el momento en el que se implanten dichos valores, en las altas y variaciones de datos de los trabajadores de alta en CCC con RÉGIMEN 0112, o con RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL 0800, con TIPO DE CONTRATO 402 y 502, se deberá anotar los siguientes valores del campo COLECTIVO DE TRABAJADORES, según proceda:

  • 971. CONTRATO LABORAL ARTÍSTICO DE DURACIÓN DETERMINADA.
  • 972. CONTRATO LABORAL NO ARTÍSTICO DE DURACIÓN DETERMINADA.

Real Decreto 2064/1996. Artículo 32.

Actuaciones en el ámbito de afiliación:

En las altas y variaciones de datos de los trabajadores de alta en CCC con RÉGIMEN 0112, o con RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL 0800, se deberá anotar los siguientes valores del campo CATEGORÍA PROFESIONAL, según proceda: 

I. Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones:

  • 6000101 DIRECTOR
  • 6000102 DIRECTOR COREOGRÁFICO
  • 6000103 DIRECTOR DE ESCENA
  • 6000104 DIRECTOR ARTÍSTICO
  • 6000105 PRIMEROS MAESTROS
  • 6000106 DIRECTOR DE RADIO Y TELEVISIÓN
  • 6000107 PRESENTADOR RADIO Y TELEVISIÓN
  • 6000208 SEGUNDO MAESTRO DIRECTOR
  • 6000209 TERCER MAESTRO DIRECTOR
  • 6000210 PRIMER MAESTRO SUSTITUTO
  • 6000211 SEGUNDO MAESTRO SUSTITUTO
  • 6000212 DIRECTOR DE ORQUESTA
  • 6000313 MAESTROS COREOGRÁFICOS
  • 6000314 MAESTROS DE COROS
  • 6000315 MAESTROS APUNTADORES
  • 6000316 DIRECTORES DE BANDA
  • 6000317 REGIDORES
  • 6000318 APUNTADORES
  • 6000319 LOCUTORES RADIO Y TELEVISIÓN
  • 6000320 ACTORES
  • 6000321 CANTANTES LÍRICOS
  • 6000322 CANTANTES MÚSICA LIGERA
  • 6000323 CARICATOS
  • 6000324 ANIMADORES SALAS DE FIESTA
  • 6000325 BAILARINES
  • 6000326 MÚSICOS
  • 6000327 ARTISTAS CIRCO VARIED FOLKLORE
  • 6000528 ADJUNTOS DE DIRECCIÓN
  • 6000729 SECRETARIOS DIRECCIÓN 

II. Trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas (tanto en las modalidades de largometrajes como de cortometrajes o publicidad) o para televisión, y trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de artes escénicas, audiovisuales y las musicales:

CÓDIGO DENOMINACIÓN LARGA

  • 6100101 DIRECTOR
  • 6100202 DIRECTOR FOTOGRAFÍA
  • 6100303 DIRECTOR PRODUCCIÓN
  • 6100304 DIRECTOR TÉCNICO
  • 6100305 ACTORES
  • 6100406 DECORADORES
  • 6100407 ESCENÓGR ESPEC VIVO EVENT Y AUDIOV
  • 6100408 DISEÑADOR MAQUIN ESCÉNICA
  • 6100409 DIRECTORES DE SONIDO
  • 6100410 DIRECTORES DE ILUMINACIÓN
  • 6100411 DIRECTORES DE SASTRERÍA
  • 6100512 MONTADORES
  • 6100513 TÉCNICOS DE DOBLAJE
  • 6100514 JEFES TÉCNICOS
  • 6100515 ADAPTADORES DE DIÁLOGO
  • 6100516 SEGUNDOS OPERADORES
  • 6100517 MAQUILLADORES
  • 6100518 AYUDANTES TÉCNICOS
  • 6100519 PRIMER AYUDANTE PRODUCCION
  • 6100520 FOTÓGRAFO (FOTO FIJA)
  • 6100521 FIGURINISTAS
  • 6100522 ILUMINADORES
  • 6100523 TÉCNICOS DE SONIDO
  • 6100524 TÉCNICOS MAQUINARIA ESCÉNICA
  • 6100525 TÉCNICOS DE UTILERÍA
  • 6100526 TÉCNICOS DE SASTRERÍA
  • 6100727 AYUDANTES DE OPERADOR
  • 6100728 AYUDANTES MAQUILLADORES
  • 6100729 AYUDANTES CARACTERIZADORES
  • 6100730 AYUDANTES SONIDO
  • 6100731 AYUDANTES DE REGIDURÍA
  • 6100732 AYUDANTES ILUMINADORES
  • 6100733 AYUD MAQUINARIA ESCÉNICA
  • 6100734 AYUDANTES DE UTILERÍA
  • 6100735 AYUDANTES DE SASTRERÍA
  • 6100736 AYUDANTES DECORADORES
  • 6100737 PELUQUERO
  • 6100738 AYUDANTE PELUQUERÍA
  • 6100739 SEGUNDOS AYUD PRODUCCIÓN
  • 6100740 SECRETARIOS DE RODAJE
  • 6100741 SECRETARIO PRODUC EN RODAJE
  • 6100742 AYUDANTES DE MONTAJE
  • 6100743 AUXILIARES DE DIRECCIÓN
  • 6100744 AUXILIARES DE MAQUILLADOR
  • 6100745 AUXILIARES DE PRODUCCIÓN
  • 6100746 COMPARSERÍA
  • 6100747 FIGURACIÓN
  • 6100748 AVISADORES

Próximamente, se informará de la fecha a partir de la cual resultarán exigibles los valores indicados anteriormente en las altas de trabajadores en los que concurran las siguientes condiciones: RÉGIMEN 0112 ó RLCE 0800.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. ART. 47.7 y DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEXTA.

Se recuerda que la TGSS sólo permitirá la anotación de la Declaración Responsable acorde al ERTE solicitado si, previamente, las Autoridades laborales han volcado a la TGSS la información correspondiente al tipo de ERTE solicitado y trabajadores afectados por este ERTE.

Se incorporará en el servicio de consulta de trabajadores una opción para poder consultar la información puesta a disposición de la TGSS por las distintas autoridades laborales.

La ruta a seguir dentro del Sistema RED para poder visualizar esta información es SISTEMA RED ONLINE >> INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN ONLINE REAL >> CONSULTAS >> CONSULTA SITUACIÓN ACTUAL DEL AFILIADO.

Ley Orgánica de Universidades. Identificación de contratos temporales.

Para la identificación de la contratación de duración determinada del personal laboral docente e investigador de las universidades -Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado y Profesor visitante-, cuyas modalidades de contratación específicas establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en sus artículos 48 y siguientes, se va a crear próximamente un nuevo valor del campo TIPO DE CONTRATO, el 409 y 509 respectivamente, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

Hasta que no estén implantados dichos valores 409/509, en la comunicación del alta de los trabajadores se seguirá actuando como hasta este momento, es decir, anotando los valores 9903 a 9908, según proceda, del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL. Estos valores, una vez creados los valores 409/509 del campo TIPO CONTRATO, seguirán siendo exigibles.

  • 9903 Universidad Pública -Profesor Ayudante 
  • 9904 Universidad Pública -Profesor Ayudante Doctor 
  • 9905 Universidad Pública -Profesor Colaborador 
  • 9906 Universidad Pública -Profesor Contratado Doctor 
  • 9907 Universidad Pública -Profesor Asociado 
  • 9908 Universidad Pública -Profesor Visitante

Las contrataciones indefinidas, como pueden ser la de los profesores contratados doctores, se identificarán conforme a dicha contratación indefinida.

Por otro lado, la identificación de las contrataciones del personal investigador se seguirá efectuando conforme a los códigos previstos para la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Para ello se continuarán utilizando los códigos específicos de investigadores, distinguiendo entre los contratos de personal investigador predoctoral en formación (404), y los contratos de acceso al sistema español de ciencia y tecnología (con códigos 420 o 520), según sea a tiempo completo o tiempo parcial.

Contratos de sustitución. Días previos y periodo sustituido.

El artículo 15.3 del ET, con vigencia desde el día 30-03-2022, establece lo siguiente:

“3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.”

Para los supuestos en los que el contrato de sustitución se inicie antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, como máximo, durante quince días, la forma de actuar será la siguiente: 

1. Se solicitará el alta del trabajador con contrato de sustitución en el momento en que se inicie la prestación de servicios, informando los siguientes datos:

  • a. TIPO CONTRATO: 410 o 510 según si es a tiempo completo o tiempo parcial.
  • b. CAUSA DE SUSTITUCIÓN: Sin contenido.
  • c. NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO: Sin contenido.
  • d. CONDICIÓN DESEMPLEO: 1

2. Iniciado el período de descanso de la persona sustituida, se solicitará una variación de datos, con efectos del inicio de dicho descanso, del trabajador con contrato de sustitución respecto de los siguientes datos:

a. CAUSA DE SUSTITUCIÓN: 02.

b. NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO: NSS del trabajador sustituido.

3. Si se pretende la aplicación de las correspondientes bonificaciones de cuotas respecto del período comprendido entre el inicio del contrato de sustitución y el día anterior al inicio del período de descanso, con un máximo de quince días, se deberá solicitar a través de CASIA -Trámite, materia Cotización, categoría Solicitud de bonificaciones, subcategoría Bonificaciones contratos de sustitución-, aportando, en el caso de que no se encuentra a disposición de la TGSS un certificado positivo vigente, a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias.

Anotación del campo Colectivo de Trabajadores en contratos formalizados sin solución de continuidad respecto de otro anterior.

Ya se encuentra disponible la anotación de los siguientes valores del campo COLECTIVO DE TRABAJADORES:

  • 969 -CT ADMINISTRACIONES PÚBLICAS/ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. PROGRAMAS ACTIVACIÓN EMPLEO con TIPO DE CONTRATO 401 y 501, para la identificación transitoria del TIPO DE CONTRATO 405 ó 505.
  • 970 – CT ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. PLAN RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA con TIPO DE CONTRATO 401 y 501, para la identificación transitoria TIPO DE CONTRATO 406 ó 506.
  • 971 y 972- CONTRATO LABORAL ARTÍSTICO y NO ARTÍSTICO -respectivamente- DE DURACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA, que transitoriamente deberán comunicarse con TIPO DE CONTRATO 402 y 502 en tanto se realiza la implementación del TIPO DE CONTRATO 407 ó 507.

Las nuevas modalidades contractuales entran en vigor el 30-03-2022 -salvo el CONTRATO LABORAL ARTÍSTICO DE DURACIÓN DETERMINADA, cuya entrada en vigor se produce el 31-03-2022-, por lo que la anotación de los anteriores valores del campo COLECTIVO DE TRABAJADORES resultará obligatorio para contratos de trabajo cuya fecha de inicio sea igual o posterior a la correspondiente fecha de entrada en vigor.

Cuando el contrato 401, 501, 402 o 502 se formalice a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, sin solución de continuidad respecto de otro contrato 401, 501, 402 o 502 respectivamente, iniciado en una fecha anterior, será necesario la anotación del dato de la FECHA INICIO DEL CONTRATO con la de la FECHA REAL ALTA del nuevo contrato, que permitirá anotar los anteriores valores del campo COLECTIVO DE TRABAJADORES.

Aplazamientos sector agrario, régimen especial del mar y sector del transporte urbano y por carretera.

Se han aprobado modalidades de Aplazamientos con condiciones especiales para Empresas y Trabajadores Autónomos pertenecientes al sector agrario, régimen especial del mar y transporte urbano y por carretera.

  • Los trabajadores agrarios por cuenta propia (SETA) y las empresas con CCC en el régimen 0163.
  • Los trabajadores del mar por cuenta propia (0825) y las empresas con régimen 0811, 0812, 0813 y 0814.
  • Los trabajadores por cuenta propia y las empresas con CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942.

siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social entre los meses de marzo a junio de 2022 para los autónomos y para las empresas entre los meses de abril a julio de 2022.

Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

1.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en el párrafo primero de este artículo y las mismas determinarán que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

2.ª Será de aplicación un interés del 0,5 por ciento, en lugar del 3,75% previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.

4.ª En ningún caso el aplazamiento será aplicable a las empresas cuyas deudas no correspondan al Régimen o Sistema Especial de los mencionados anteriormente.

El autorizado RED estará habilitado para la presentación de las solicitudes de aplazamiento como representante de persona jurídica o de persona física, utilizando exclusivamente el formulario del Registro Electrónico de la SEDE Electrónica de la Seguridad Social (servicio de aplazamiento en el pago de deudas de la Seguridad Social).

En el formulario del citado servicio deberá marcarse la casilla:

  • RDL 4/2022 AGRARIO para identificar que la solicitud se presenta al amparo de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022.
  • RDL 6/2022 MAR para identificar que la solicitud se presenta al amparo de lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022.
  • RDL 6/2022 TRANSPORTE para identificar que la solicitud se presenta al amparo de lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022.

Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador por Cuenta Propia, y se desea solicitar el aplazamiento de las cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador por Cuenta Propia Agrario, se debe presentar una sola solicitud de aplazamiento, consignando en el formulario el NAF correspondiente al trabajador autónomo y los CCC afectados por la solicitud, el régimen de seguridad social de cada uno de ellos, así como el periodo de la deuda por el que se desea solicitar el aplazamiento.

3. Plazos de presentación de las solicitudes.

La solicitud deberá presentarse en los siguientes plazos:

• Entre el 1 y el 10 de abril:

✓ En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo 2022.

✓ En el caso de trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril 2022.

• Entre el 1 y el 10 de mayo:

✓ En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril 2022.

✓ En el caso de trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo 2022.

• Entre el 1 y el 10 de junio:

✓ En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo 2022.

✓ En el caso de trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio 2022.

• Entre el 1 y el 10 de julio:

✓ En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio 2022.

✓ En el caso de trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de julio 2022.

Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento con interés reducido.

Con la presentación de la solicitud se generará un justificante en el que se recogen los datos de la misma. Una vez solicitado el aplazamiento, la TGSS no va a emitir adeudos de las liquidaciones ordinarias o complementarias confirmadas por la modalidad de cargo en cuenta que correspondan a períodos de liquidación por los que se hubiera solicitado el aplazamiento, aunque se haya obtenido el recibo de liquidación por esa modalidad de pago. En caso de que quisiera hacer efectivo el importe del recibo, deberá modificar la modalidad de pago a pago electrónico a través del servicio “Cambio de modalidad de pago” de la oficina Virtual del Sistema RED.

4. Requisitos para la concesión.

El aplazamiento a interés reducido no podrá autorizarse cuando el responsable presente deuda con la Seguridad Social o un aplazamiento en vigor por periodos diferentes a los citados en el apartado 3. En tales supuestos, la solicitud presentada se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose, caso de concederse, el tipo de interés de demora a que se refiere el apartado 5 del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 8/2015.

Dado que el aplazamiento a interés reducido sólo se refiere a las cotizaciones corrientes relativas a los periodos de liquidación indicados en el apartado 3, no podrán ser objeto de aquel, las liquidaciones u obligaciones complementarias o trimestrales que comprendan periodos de liquidación diferentes. 

Respecto de los sujetos responsables que tuviesen autorización para ingresar las cuotas en plazos reglamentarios de ingreso diferidos respecto de los ordinarios, podrán solicitar este aplazamiento, siempre que la solicitud se presente en los plazos indicados en el apartado 3.

5. Resolución única.

Si procediera el aplazamiento a interés reducido, la TGSS emitirá una única resolución comprensiva de los meses cuyo aplazamiento se haya solicitado. La resolución se emitirá transcurrido el último de los cuatro meses cuyo aplazamiento se puede solicitar.

6. Consideración de encontrarse al corriente.

Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución al final del periodo.

7. Plazo de amortización.

Si procediera la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 16 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

8. Condiciones de efectividad.

Con excepción del tipo especial de interés, el aplazamiento se regirá por las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social, siendo aplicables las condiciones exigidas para su efectividad y vigencia, señaladamente el ingreso de las cuotas inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores), la constitución de la garantía ofrecida cuando resulte exigible y la no generación de deuda con posterioridad a la concesión del aplazamiento.

El ingreso de la cuota inaplazable deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento, sin que proceda su ingreso con carácter previo a la concesión del aplazamiento.

Cuestiones a tener en cuenta a la hora de solicitar uno de los aplazamientos anteriores.

Los aplazamientos especiales de los sectores anteriores son incompatibles entre sí.

En el caso de que una misma empresa hiciera varias solicitudes de aplazamientos especiales, se dará prioridad a la primera que se haya presentado, conforme a las reglas anteriores.

Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales
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