Resumen Boletín Noticias RED 9/2023

Fecha última actualización: 23 de octubre 2023

Inclusión en el sistema de la Seguridad social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Disposición legal

  1. Inclusión en la Seguridad Social: Las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación estarán incluidas en el sistema de la Seguridad Social. Se especifican los tipos de prácticas y se aclaran las protecciones disponibles para estas personas, excluyendo la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y la Formación Profesional. Para las prácticas no remuneradas, también se excluye la protección por incapacidad temporal por contingencias comunes.
  2. Obligaciones de la Seguridad Social: Las obligaciones de la Seguridad Social variarán dependiendo de si las prácticas son remuneradas o no. En el caso de las remuneradas, la responsabilidad será de la entidad que financie el programa de formación. En el caso de las no remuneradas, la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas será responsable, a menos que se acuerde lo contrario.
  3. Cotización a la Seguridad Social: Se establecen las reglas para las contribuciones de seguridad social tanto para las prácticas remuneradas como para las no remuneradas. La entidad que asume la condición de empresa es responsable del pago de todas las cotizaciones. La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas se ajustará a las siguientes previsiones:
    • a) Consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    • b) La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural.
    • c) El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será trimestral, ajustándose a un calendario específico.
  4. Convenio especial: Las personas que estuvieran en esta situación antes de la entrada en vigor de la norma, podrán suscribir un convenio especial para computar la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.
  5. Erradicación del fraude: Se establecen planes específicos para erradicar el fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo.
  6. Plazo de mejora: En un plazo de tres meses a partir del 1 de abril de 2023 se buscarán formas de mejorar la eficacia de las medidas reguladas.

Prácticas formativas o académicas externas no remuneradas -PFNT-. Tramitación a través del Sistema RED

La Orden ESS/484/2013 regula la tramitación de las Prácticas Formativas o Académicas Externas No Remuneradas (PFNR) a través del Sistema de remisión electrónica de datos de la Seguridad Social (Sistema RED).

Según esta normativa, todos los procesos relativos a las altas y bajas, la comunicación de los días reales o previstos de prácticas, así como la información sobre la no realización de prácticas en un mes específico, deben ser gestionados a través del Sistema RED.

Esta regulación también se aplica en casos de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

PFNR. Consulta y asignación de número de Seguridad Social (NSS).

Este apartado trata sobre la consulta y asignación del Número de Seguridad Social (NSS) para los alumnos que cotizarán a la Seguridad Social según lo establecido en la DA 52ª LGSS. Este número es esencial para registrar altas y bajas, comunicar días de prácticas y calcular las cuotas de Seguridad Social.

El NSS puede ser consultado de las siguientes maneras:

  • Por empresas, instituciones o entidades donde se realizan las prácticas, o centros de formación, a través del Sistema RED, utilizando un servicio en línea para consultar el NSS asociado con un DNI o NIE. Alternativamente, se puede utilizar la Plataforma de Intermediación (PDI) antes del 1 de enero de 2024, donde se habilitará un servicio web para este fin.
  • Por los propios alumnos, que pueden obtener información sobre su NSS utilizando el servicio Acreditación del Número de la Seguridad Social existente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y del Portal de la TGSS, Importass, o a través de la aplicación Mi Carpeta ciudadana. Ambos servicios permiten el acceso a través de SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente y Certificado electrónico/DNIe.

En caso de que el alumno no tenga un NSS asignado, puede solicitarlo de las siguientes maneras:

  • Por el propio alumno: A través del servicio Solicitar Número de Seguridad Social en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y Portal de la TGSS, Importass, ingresando datos identificativos (DNI o NIE), datos de contacto (teléfono móvil y email) y domicilio habitual. También pueden usar el servicio Enviar una solicitud en el Portal de la TGSS – Importass, seleccionando la categoría Ciudadano/Trabajador y seleccionando el trámite Obtención del Número de Afiliación. Es necesario proporcionar el documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), dirección de correo electrónico y el modelo TA.1.
  • Por las empresas, instituciones o entidades donde se realizan las prácticas, o los centros de formación responsables de la oferta formativa, a través del servicio Asignación NSS Sistema RED del propio Sistema RED. Este servicio solo puede utilizarse si el alta de la persona en la Seguridad Social ocurre en los tres días inmediatamente posteriores.

PFNR: Asignación de CCC

En este apartado se aborda las responsabilidades y obligaciones de seguridad social en el caso de prácticas formativas no remuneradas. Según la DA 52ª LGSS, estas responsabilidades corresponden a la empresa, institución o entidad donde se desarrollan las prácticas, a menos que se acuerde que serán asumidas por el centro de formación responsable de la oferta formativa. Se solicitará a la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización (CCC) específico para este colectivo.

En el caso de que la empresa, institución, entidad o centro formativo ya tenga un CCC principal, se procede de la siguiente manera:

  • Si la empresa, institución o entidad donde se desarrollan las prácticas asume la responsabilidad de cumplir con las obligaciones de seguridad social, deben solicitar el CCC a través del trámite Anotación TRL no implementados en RED de la aplicación CASIA. Deberán proporcionar el acuerdo de cooperación que establece que no son el centro de formación quienes tienen estas responsabilidades.
  • Si el centro de formación asume estas obligaciones, deberá solicitar la asignación del CCC correspondiente a través del servicio del Sistema RED -Asignación CCC secundario de empresario colectivo-. En caso de incidencia, se solicitará la asignación del CCC a través del trámite Anotación TRL no implementados en RED de la aplicación CASIA.

En el caso de que la empresa, institución, entidad o centro formativo no tenga un CCC principal, deberán solicitar uno a través del servicio existente en el registro electrónico. Si es una Administración Pública, puede solicitarse a través del servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social – Empresario colectivo. Asignación de CCC-.

En todos los casos, el CCC, donde deben registrarse los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, se identificará con el valor 993 del campo TRL.

SituaciónResponsabilidad de la Seguridad SocialMétodo de obtención del CCCHerramienta de solicitud
La empresa, institución o entidad tiene un CCC principal y asume la responsabilidadLa empresa, institución o entidad donde se desarrollan las prácticasSolicitar el CCC a través del trámite Anotación TRL no implementados en RED de la aplicación CASIAAplicación CASIA
El centro de formación tiene un CCC principal y asume la responsabilidadEl centro de formaciónSolicitar la asignación del CCC a través del servicio del Sistema RED -Asignación CCC secundario de empresario colectivo-Sistema RED o Aplicación CASIA en caso de incidencia
La empresa, institución, entidad o centro formativo no tiene un CCC principalLa empresa, institución, entidad o centro formativoSolicitar a través del servicio existente en el registro electrónicoRegistro electrónico o Sede Electrónica de la Seguridad Social en el caso de Administración Pública

Por favor, ten en cuenta que independientemente de la situación, el CCC donde deben registrarse los alumnos que realizan prácticas formativas se identificará con el valor 993 del campo TRL.

PFNR: Inclusión de CCC en autorización al Sistema RED

Los CCC asignados a estos efectos se podrán incluir en la autorización al Sistema RED que ya tuviera asignada la empresa, institución, entidad o centro formativo que asuma la condición de empresario, con independencia de que estos CCC tengan un plazo reglamentario de presentación e ingreso de las liquidaciones de cuotas distinto al resto de CCC incluidos en dicha autorización al Sistema RED.

No obstante, en caso de que por necesidades de gestión propia de la empresa, institución, entidad o centro formativo se requiera solicitar una autorización específica para la gestión de este colectivo, se podrá formular la solicitud de dicha autorización, previa justificación de la misma, mediante el procedimiento descrito en el apartado autorizaciones de la página web de la Seguridad Social.

PFNR: Altas y bajas

DetalleDescripción
Plazo reglamentario para comunicar altas y bajas10 días naturales desde el inicio o finalización del período de prácticas
Comunicación fuera de plazoRealizar a través del trámite Altas fuera de plazo de la aplicación CASIA. Las altas tendrán los efectos que la legislación de Seguridad Social establece para las altas solicitadas después del plazo reglamentario
Posibilidad de comunicación anticipadaAltas y bajas pueden ser comunicadas hasta 60 días antes del inicio o finalización de las prácticas, según el Reglamento General aprobado por el Real Decreto 84/1996
Método de solicitud de altas y bajasMediante la utilización de la funcionalidad del Sistema RED on-line «Altas y bajas sucesivas» o a través de la modalidad de remesas, mediante el envío del Fichero AFI

PFNR: Comunicación de los días de prácticas

Funcionalidades o Acciones a utilizar para la comunicación de los días de prácticas formativas:

Funcionalidad: Anotación de jornadas o acción MDP – Mecanización Días Prácticas.

4 Campos nuevos para utilizar:

  1. NÚMERO DE DÍAS EFECTIVOS PRÁCTICAS: Comunicación del número de días efectivos de prácticas formativas.
  2. NÚMERO DE DÍAS PREVISTOS PRÁCTICAS-PAGO DIRECTO: Comunicación del número de días previstos de realización de prácticas formativas durante situaciones con prestaciones económicas directas de la Seguridad Social.
  3. NÚMERO DE DÍAS PREVISTOS PRÁCTICAS-IT AT: Comunicación del número de días previstos de realización de prácticas formativas durante incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
  4. INDICATIVO PRÁCTICAS: Indicador a cumplimentar cuando no se haya realizado ningún día de prácticas en un mes.

Modificaciones en el sistema: En el fichero AFI, los 4 campos se incluirán en el segmento DJP – Datos Jornadas Diarias, antes del 01.01.2024.

Plazos para la comunicación de los días de prácticas formativas:

  • Datos de enero: Entre el 1 de febrero y el 29 de abril.
  • Datos de febrero: Entre el 1 de marzo y el 29 de abril.
  • Datos de marzo: Entre el 1 y el 29 de abril.
  • Datos de abril: Entre el 1 de mayo y el 30 de julio.
  • Datos de mayo: Entre el 1 de junio y el 30 de julio.
  • Datos de junio: Entre el 1 y 30 de julio.
  • Datos de julio: Entre el 1 de agosto y el 30 de octubre.
  • Datos de agosto: Entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre.
  • Datos de septiembre: Entre el 1 y el 30 de octubre.
  • Datos de octubre: Entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente.
  • Datos de noviembre: Entre el 1 de diciembre y el 30 de enero del año siguiente.
  • Datos de diciembre: Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Estos plazos deben cumplirse hasta el penúltimo día natural del correspondiente plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, pero siempre antes de la solicitud de cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas.

PFNR: Presentación de las liquidaciones de cuotas

La presentación de la liquidación de cuotas y el ingreso de estas ocurre en el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Esto significa que las cuotas de los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán en abril, las cuotas de abril, mayo y junio en julio, las cuotas de julio, agosto y septiembre en octubre, y las cuotas de octubre, noviembre y diciembre en enero.

Este proceso se realiza a través del Servicio de Solicitud de Borrador en la Oficina Virtual del Sistema RED o mediante la remisión del Fichero de Solicitud de Borrador a través del aplicativo SILTRA. En caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se presenta el Fichero de Bases.

Antes de solicitar el borrador, es necesario comunicar el número de días de prácticas realizadas o previstas en el trimestre anterior, así como el indicativo sobre la inexistencia de días de prácticas. De no hacerse, no será posible realizar el cálculo de la liquidación de cuotas.

La base de cotización mensual será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo de cotización 8 por el número de días en prácticas, con el límite de la base mínima mensual del grupo de cotización 7.

No se presenta una liquidación de cuotas complementarias, excepto para cotizar por personas que no se hayan incluido en la liquidación ordinaria, en cuyo caso se presenta la liquidación L91.

Si se cotiza por un número menor de días de prácticas a las realmente realizadas, se debe realizar la rectificación fuera de plazo de la liquidación de cuotas presentada.

Si no se ha presentado la solicitud de borrador, el Fichero de Bases cuando era necesario, o no se han comunicado los días de prácticas o su ausencia, se generará la liquidación deudora correspondiente.

Para los meses en los que no se haya informado los días en prácticas, la deuda se calculará multiplicando la cuota fija por el número de días en alta, con el límite de la cuota mensual.

En ninguno de estos casos se aplicará la reducción de cuotas establecida en el apartado 5.b) de la DA 52ª LGSS.

AspectoDescripción
Presentación de liquidaciones de cuotasSe efectúa durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Ejemplo: Cuotas de enero, febrero y marzo se liquidan en abril.
Método de presentaciónA través del Servicio de Solicitud de Borrador en la Oficina Virtual del Sistema RED o mediante la remisión del Fichero de Solicitud de Borrador a través de SILTRA.
Pre-requisito para solicitud del borradorComunicación previa del número de días de prácticas realizadas o previstas en el trimestre anterior, o la indicación sobre la inexistencia de días de prácticas.
Base de cotización mensualResultado de multiplicar la base mínima del grupo de cotización 8 por el número de días en prácticas, con el límite de la base mínima mensual del grupo de cotización 7.
Liquidaciones de cuotas complementariasNo se presentan a menos que se deba cotizar por personas que no se incluyeron en la liquidación ordinaria. En ese caso, se presenta la liquidación L91.
Rectificación de cuotasSi se cotiza por un número menor de días de prácticas a las realmente realizadas, se debe realizar la rectificación fuera de plazo de la liquidación de cuotas.
Consecuencias del incumplimientoSi no se presenta la solicitud de borrador o el Fichero de Bases, o no se comunican los días de prácticas o su ausencia, se genera la liquidación deudora correspondiente. En los meses donde no se informen los días de prácticas, la deuda se calculará multiplicando la cuota fija por el número de días en alta, con el límite de la cuota mensual. En ambos casos no se aplica la reducción de cuotas de la DA 52ª LGSS.

PFNR: Cuotas

La cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual.

A dichas cuotas les resultará de aplicación una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes.

El importe de las cuotas de la Seguridad Social para 2024 no están determinadas en este momento.

PFNR: Informes de bases de cotización e informes de vida laboral

Los informes de bases de cotización incluirán las bases que correspondan al número de días de prácticas efectivamente realizadas y comunicadas, o al número de días previstos en situaciones de incapacidad temporal debido a contingencias profesionales o al percibo de otras prestaciones.

Por otro lado, los informes de vida laboral incluirán los períodos de alta en el correspondiente CCC desde que se comuniquen las altas. Sin embargo, el número de días de alta solo se incluirá, para cada mes, a partir de la comunicación del número de días de prácticas efectivamente realizadas y comunicadas, o del número de días previstos durante las situaciones de incapacidad temporal por contingencias profesionales o percibo de otras prestaciones.

PFNR: Acción protectora

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, así como la protección por la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.

Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se
abonarán en todo caso, por la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, o, en su caso, por el centro de formación responsable de la oferta formativa, mediante pago delegado.

PFNR: Compensación de cuotas por IT derivada de AT y EP

En relación a las prestaciones de incapacidad temporal (IT) en el caso de prácticas formativas no remuneradas en casos de contingencias profesionales.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) realiza el control económico de las compensaciones de cuotas de los importes pagados en concepto de IT por contingencias profesionales en régimen de pago delegado por las empresas, instituciones o entidades, o los centros de formación responsables de la oferta formativa.

El cálculo de la prestación de IT por contingencias profesionales en régimen de pago delegado se realiza conforme a las reglas generales aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo completo. La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador en el mes anterior a la fecha de inicio de la incapacidad por el número de días de alta en ese mes, no por el número de días de prácticas realizadas.

Si el alumno causa alta en la empresa, institución o entidad, o centro de formación en el mismo mes que inicia la incapacidad temporal, la base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización de dicho mes por los días de alta.

Los partes de baja, confirmación y alta son enviados diariamente al INSS por los Servicios Públicos de Salud y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y luego se transmite al Autorizado RED de la empresa a través del Fichero INSS Empresas (FIE).

La empresa, institución o entidad, o centro de formación que asuma la condición de sujeto responsable, tiene la obligación de enviar la información relativa a los datos económicos del proceso de IT a través de FDI o Gestión Online de partes de Incapacidad Temporal. Con base en estos datos y la información económica enviada por la empresa, el INSS realiza el control económico.

Si la incapacidad temporal es causada por un accidente de trabajo, se debe realizar la notificación del accidente de trabajo a través del Sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Accidente de trabajo) o del sistema autonómico equivalente, CoNTA en Cataluña e IGATT en el País Vasco.

TemaDetalles
Prestaciones de IT para prácticas no remuneradasControl económico realizado por el INSS de las compensaciones de cuotas de los importes abonados en concepto de IT por contingencias profesionales en régimen de pago delegado.
Cálculo de la prestaciónSe realiza con las reglas generales aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo completo. La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador en el mes anterior al inicio de la incapacidad por el número de días de alta en ese mes, no por el número de días de prácticas realizadas.
Caso de alta en el mismo mes de inicio de ITLa base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización de dicho mes por los días de alta.
Transmisión de partes de baja, confirmación y altaLos partes se envían diariamente al INSS por los Servicios Públicos de Salud y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y luego se transmite al Autorizado RED de la empresa a través del Fichero INSS Empresas (FIE).
Obligaciones de la empresa o instituciónDebe enviar la información relativa a los datos económicos del proceso de IT a través de FDI o Gestión Online de partes de Incapacidad Temporal.
IT por accidente de trabajoSe debe realizar la notificación del accidente de trabajo a través del Sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Accidente de trabajo) o del sistema autonómico equivalente, CoNTA en Cataluña e IGATT en el País Vasco.

Prácticas formativas o académicas externas remuneradas -PFR-

La identificación de las prácticas formativas o académicas externas remuneradas se seguirá realizando a través de los CCC ya existentes con TRL 986.

Los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas remuneradas, a los que resulte de aplicación la DA 52ª LGSS, se identificarán con el valor 9939 -PRÁCTICAS FORM.REMUNERADAS DA52LGSS del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.

Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales
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