Resumen Boletín Noticias RED 08/2023

Fecha última actualización: 23 de octubre 2023

Gestión colectiva de contrataciones en origen. Exclusión por desempleo

  1. Cambios Legales: El Real Decreto 629/2022 modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, adaptándolo a la reforma laboral. Establece que las GECCO se deben articular mediante contratos fijos discontinuos.
  2. Exclusión de la Cotización por Desempleo: Según la Disposición Adicional Decimosexta del Real Decreto 557/2011, se ha emitido una instrucción conjunta por el Director General de Migraciones, la Directora General de Trabajo y el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Contenido de la Instrucción: No se cotizará por la contingencia de desempleo en las contrataciones de los extranjeros con autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada previstas en la Orden por la que se regula la GECCO.
  3. Implicación Práctica: Para la aplicación de la exclusión de la cotización por desempleo a trabajadores de migración circular con contrato fijo-discontinuo (Tipo Contrato 3xx), se ha creado el valor 9 -Migración Circular Fijos Discontinuos en el campo EXCLUSIÓN DESEMPLEO.

Cuadro Resumen:

Puntos ClaveDetalles
Real Decreto 629/2022Modifica Ley Orgánica 4/2000, adaptándola a la reforma laboral y establece que las GECCO se articulan a través de contratos fijos discontinuos.
Exclusión de la Cotización por DesempleoInstrucción conjunta emitida excluye la cotización por desempleo en las contrataciones de los extranjeros con autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada previstas en la Orden que regula la GECCO.
Creación del valor 9 -Migración Circular Fijos DiscontinuosSe establece para facilitar la aplicación de la exclusión de la cotización por desempleo a trabajadores de migración circular con contrato fijo-discontinuo (Tipo Contrato 3xx).

Beneficios en la cotización. Art. 38. quater. Ley 20/2007. Cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Cambio de criterio.

Se aplica un cambio de criterio enfocado en el artículo 38 quater en el que benefician a los trabajadores autónomos que han tenido que asumir la responsabilidad de cuidar a menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves.

De acuerdo con la nueva interpretación, todos los trabajadores autónomos que, a partir del 1 de enero de 2023, han sido beneficiarios de una prestación económica para el cuidado de menores con enfermedades graves, pueden beneficiarse de esta bonificación, sin importar cuándo se originó la situación que llevó a esta prestación.

Este cambio es significativo porque implica que aquellos trabajadores que no habían aplicado estas bonificaciones anteriormente tendrán derecho a recibir una devolución de las cuotas no utilizadas. Importante destacar que este proceso de devolución se realizará de oficio, es decir, no requerirá ninguna acción específica por parte de los trabajadores autónomos afectados.

Por ejemplo, si un trabajador autónomo empezó a cuidar a un menor con una enfermedad grave en 2022 y no solicitó la bonificación, tras esta revisión, recibiría una devolución correspondiente a las cuotas no bonificadas de manera automática.

En resumen, los puntos clave son los siguientes:

  1. Cambio en el artículo 38 quater de la Ley 20/2007 realizado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
  2. Todos los trabajadores autónomos beneficiarios de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves a partir de 1 de enero de 2023 pueden beneficiarse de esta bonificación.
  3. No importa cuándo se originó la situación que llevó a la prestación.
  4. Se realizará una devolución de oficio de las cuotas no bonificadas a aquellos trabajadores que no las hayan aplicado previamente.
  5. Los trabajadores autónomos no necesitarán realizar ninguna acción específica para recibir la devolución.

Pago trimestral trabajadores autónomos artistas con bajos ingresos. Nuevo servicio.

Se informa de un nuevo servicio que afecta a los trabajadores autónomos artistas con bajos ingresos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), de acuerdo con el artículo 313.bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Según la LGSS, se establece que los artistas con bajos ingresos tienen derecho a pagar sus cuotas de seguridad social trimestralmente en lugar de mensualmente, si lo solicitan de manera explícita. Estos pagos trimestrales corresponden a las cuotas de enero, febrero y marzo pagadas en abril; las de abril, mayo y junio pagadas en julio; las de julio, agosto y septiembre pagadas en octubre; y finalmente, las cuotas de octubre, noviembre y diciembre se pagarían en enero del año siguiente. Esta solicitud de cambio de plazo de ingreso de cuotas deberá realizarse en cada trimestre natural y surtirá efecto a partir del primer mes del trimestre natural posterior.

Para facilitar esta solicitud, se ha creado un nuevo servicio en el Sistema Red llamado «Solicitud de cambio de plazo de ingreso de cuotas de artistas».

Este servicio permite a un trabajador autónomo que realiza una actividad de artista y con base de cotización reducida, solicitar el cambio del plazo de ingreso de las cuotas para el próximo trimestre.

Específicamente, este servicio permite a los artistas:

  1. Solicitar el cambio del plazo de ingreso de cuotas que tenga actualmente, pasándolo de pago mensual a trimestral o viceversa.
  2. Anular una solicitud que hubiera realizado anteriormente, sin que hubiese llevado a surtir efectos.

Resumen de puntos importantes:

  • Existe un nuevo servicio en el Sistema Red que permite a los artistas con bajos ingresos que están inscritos en el RETA solicitar un cambio en su calendario de pago de cuotas de la Seguridad Social.
  • Los artistas pueden optar por pagar sus cuotas trimestralmente en lugar de mensualmente, según lo establecido en el artículo 313.bis de la LGSS.
  • Los pagos trimestrales corresponden a las cuotas de tres meses y se pagan el mes siguiente al final del trimestre.
  • Las solicitudes de cambio en el plazo de pago de las cuotas deben realizarse en cada trimestre natural y toman efecto a partir del primer mes del siguiente trimestre.
  • Los artistas pueden solicitar cambiar su plazo de ingreso de cuotas de mensual a trimestral o viceversa, y también pueden anular una solicitud anterior que no haya surtido efecto.

Sistema especial para empleados de hogar. Bonificación en la cotización por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

Este apartado hace referencia a una medida implementada por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con la Ley 11/2023, que establece bonificaciones en las cotizaciones de seguridad social para aquellos empleadores que contraten a cuidadores dentro de familias numerosas.

Esta medida está en línea con las iniciativas de la Unión Europea en términos de accesibilidad de servicios, migración de profesionales altamente cualificados, tributación y digitalización de procedimientos notariales y registrales.

Este beneficio se aplica a las contrataciones de empleados del hogar que se desempeñen como cuidadores en familias numerosas y que se hayan contratado a partir del 1 de abril de 2023. Los empleadores que cumplen con los requisitos establecidos tienen derecho a esta bonificación.

Además, el texto menciona que las bonificaciones no aplicadas durante los meses de abril y mayo de 2023 serán devueltas de manera automática a los empleadores, sin que éstos tengan que realizar ninguna acción para recibir dicha devolución.

Resumen en puntos:

  1. La Ley 11/2023, de la Unión Europea, establece bonificaciones en la cotización por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
  2. Estas bonificaciones son aplicables a contrataciones realizadas a partir del 1 de abril de 2023.
  3. Los empleadores que cumplan con los requisitos establecidos tienen derecho a este beneficio.
  4. Las bonificaciones no aplicadas durante abril y mayo de 2023 serán devueltas automáticamente a los empleadores elegibles, sin que éstos deban tomar ninguna acción para recibir la devolución.

Sistema especial para empleados de hogar. Nuevo servicio de consulta de adeudos emitidos.

El Sistema Especial para Empleados de Hogar (SEEH) ha implementado una nueva funcionalidad en la Oficina Virtual del Sistema RED. Se trata del servicio «Consulta adeudos emitidos SEEH». Este servicio permite a los usuarios revisar, a partir del día 26 de cada mes, el monto que se cargará en su cuenta bancaria al finalizar el mes. Adicionalmente, permite revisar los montos que se emitieron en meses anteriores. Para ayudar a los usuarios a entender cómo funciona este nuevo servicio, se ha publicado un manual de usuario en la página web de la Seguridad Social.

Por ejemplo, si un usuario desea verificar cuánto debe por concepto de servicios de empleados de hogar al día 26 del mes en curso, puede acceder a la plataforma virtual del Sistema RED, ingresar al apartado de cotización y utilizar el nuevo servicio «Consulta adeudos emitidos SEEH» para obtener esa información. Asimismo, puede verificar los montos adeudados de meses anteriores.

En resumen, estos son los puntos clave:

  1. El Sistema Especial para Empleados de Hogar (SEEH) ha introducido un nuevo servicio llamado «Consulta adeudos emitidos SEEH» en la Oficina Virtual del Sistema RED.
  2. El nuevo servicio permite a los usuarios verificar, a partir del día 26 de cada mes, el monto que se cargará en su cuenta bancaria al final del mes.
  3. Además, este servicio permite revisar los montos que se emitieron en meses anteriores.
  4. Existe un manual de usuario disponible en la página web de la Seguridad Social para facilitar el uso de este nuevo servicio.

Art. 153 TER. LGSS: Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas

Este texto trata sobre las modificaciones introducidas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de España a través del Real Decreto-ley 1/2023 para regular la cotización a la seguridad social de los pensionistas de jubilación que realizan actividades artísticas.

En concreto, el artículo 153 ter de la LGSS establece que cuando una persona jubilada realiza una actividad artística bajo un contrato de trabajo (como se menciona en el artículo 249 quater), los empresarios están obligados a inscribirlos en la Seguridad Social y a pagar las cotizaciones solo por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Además, estos trabajadores estarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, que no será computable para beneficios. Esta cotización especial se reparte entre el empresario (7%) y el trabajador (2%).

Se establecen una serie de directrices para la gestión de la cotización de estos trabajadores que incluyen la creación de una nueva PEC/FC 0741 “AT Y EP CUOTA TOTAL”. A través de esta nueva PEC 0741, solo se calcularán las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y no habrá cotización por contingencias comunes. La cotización de solidaridad se calculará sobre la base de contingencias comunes. Se destacan varias especificidades en la gestión de la cotización, como la activación de conceptos específicos y la presentación de información en liquidaciones.

El texto también señala que estas medidas todavía no están implementadas y que se anunciará su entrada en vigor a través de un aviso en la página web. Además, se comunicará el procedimiento de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento desde el período de liquidación de abril de 2023, dado que la vigencia de esta cotización de solidaridad es desde el 01/04/2023.

Cuadro resumen

Artículo 153 ter. LGSS – CambiosDescripción
Trabajadores afectadosPensionistas de jubilación que realizan actividades artísticas.
Obligación de los empresariosInscribir a estos trabajadores en la Seguridad Social y cotizar solo por contingencias profesionales.
Cotización especial de solidaridad9% sobre la base de contingencias comunes (7% a cargo del empresario, 2% a cargo del trabajador).
Gestión de la cotizaciónCreación de una nueva PEC 0741 “AT Y EP CUOTA TOTAL” para gestionar estas cotizaciones.
ImplementaciónAún pendiente. La puesta en producción se comunicará mediante un aviso en la página web.
RegularizaciónSe establecerá un procedimiento para regularizar las cuotas ingresadas desde abril de 2023.

Actuaciones en el ámbito de cotización

Para identificar la cotización de los trabajadores por cuenta ajena que estén compatibilizando la prestación de jubilación con la realización de una actividad artística, se creará próximamente una nueva PEC/FC 0741 “AT Y EP CUOTA TOTAL”.

Las reglas de gestión en el ámbito de cotización serán las siguientes:

  • Con esta nueva PEC 0741, únicamente se calcularán las cuotas de AT Y EP, y no habrá cotización por contingencias comunes.
  • Al tratarse de CCC del régimen 0112 (Artistas), se activará el concepto 300 “percepciones”.
  • La cotización por solidaridad se calculará sobre la base de contingencias comunes (concepto 500 o 509), independientemente de que ésta se haya calculado a partir del concepto 300, o haya sido informada por el usuario (en liquidaciones complementarias o en situaciones especiales).
  • ▪ La cotización por solidaridad se activará con sus pec correspondientes (44003 y 44054).
  • ▪ En el DCL y RLC se mostrará la base y la cuota por solidaridad. La base del concepto 500 o 509 no se mostrará en ningún caso. Por el contrario, se mostrará la base y cuota del concepto 594.
  • Se procederá al cálculo de la cotización adicional por solidaridad en todas las liquidaciones: tanto en liquidaciones normales -L00-, como en complementarias, tanto en plazo como fuera de plazo.

Estas medidas aún no están implementadas y su puesta en producción se comunicará mediante publicación de aviso en la página web.

Regularización de los períodos de liquidación desde Abril 2023

Dado que la vigencia de esta cotización de solidaridad es desde el 01/04/2023, se informará próximamente del procedimiento de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento desde el período de liquidación de abril de 2023

Contratos formativos en alternancia

Según lo publicado en el BNR 03/2023, las nuevas regulaciones de la Ley General de la Seguridad Social estipulan que los empresarios de contratos de formación en alternancia deben cotizar a la Seguridad Social por la totalidad de las contingencias. Si la base de cotización mensual no supera la base mínima, el empresario ingresará las cuotas únicas determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con algunas a cargo del empresario y del trabajador, y otras solo a cargo del empresario. Si la base de cotización mensual supera la base mínima, se sumarán a las cuotas únicas las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización correspondientes al exceso.

El artículo 44 de la Orden PCM/74/2023 introduce variaciones en la cotización por formación profesional y en los casos donde la base mensual de contingencias comunes excede la base mínima de cotización. La cotización por formación profesional será de una cuota mensual de 1.99 euros, con 1.76 euros a cargo del empresario y 0.23 euros a cargo del trabajador. Si la base de cotización mensual excede la base mínima, se sumarán a las cuotas únicas las cuotas obtenidas al aplicar los tipos de cotización correspondientes al exceso.

Además, lo dispuesto será aplicable para la cotización de personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena y para la cotización de personas que realicen prácticas no laborales, conforme a lo establecido en varios Reales Decretos.

La implantación de estas novedades se está efectuando en tres fases

  1. En una primera fase (ya finalizada), que comenzó el día 1 de febrero (período de liquidación de enero de 2023), la cotización a realizar por estos contratos de trabajo se ha calculado de la misma forma a como se venía realizando hasta este momento. Es decir, como trabajadores con cuota fija y con las mismas peculiaridades que se venían aplicando -09/78 y 09/79-, con la particularidad de que a partir de este momento se incluye la cotización por formación profesional.
  2. Posteriormente, en una segunda fase, iniciada en mayo (recaudación junio), se han habilitado los conceptos económicos para que se puedan incluir las bases de cotización como conceptos de entrada, pero se seguirá calculando la cotización de la misma forma (cuota fija). Por tanto, en esta fase, los usuarios deben informar en el fichero de bases, el importe de la base de cotización determinada en función de las retribuciones percibidas conforme al artículo 147 de la LGSS, independientemente de que su importe coincida o no con la base mínima. De no presentarlas, el trabajador quedará sin conciliar.
  3. Por último, se implantará el cálculo de acuerdo con la nueva legislación, cotizando por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando las retribuciones superen dicha base. Este cálculo se efectuará, de la siguiente forma:

Se van a habilitar dos nuevas características para los contratos formativos en alternancia

  1. «59/59 Contratos Formativos en Alternancia-Cuota Total»
  2. «09/04 Contratos Formativos en Alternancia- Exclusión de Desempleo»

Estas se enfocan en calcular una cuota fija y adicional en situaciones donde la base de cotización supera la base mínima del grupo de cotización 7. Este cálculo adicional se aplica a todas las contingencias, excepto al MEI, y se determina proporcionalmente en base al número de días cotizados.

Estas nuevas características se activarán con la implementación de la fase III. Hasta que esta fase entre en vigor, se continuarán usando las PEC/FC 09/78 y 09/79, que también incluyen el cálculo de la cuota de formación profesional.

Las nuevas bases de cotización pasarán por las mismas validaciones que las actuales, y se tratarán como cotización mensual para estos trabajadores.

Durante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, la cotización por estos contratos se realizará aplicando las cuotas únicas mencionadas en el artículo 44 de la Orden de Cotización PCM/74/2023.

La implementación de la segunda y tercera fase en el cálculo de estos contratos de formación en alternancia, así como el procedimiento de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento, se informará oportunamente.

Además, se han clarificado algunas cuestiones

  1. Durante la Fase II que comenzó en mayo, se permiten las liquidaciones L91, L02 o L13, salvo que el trabajador ya esté en una liquidación L00 del mismo mes, porque la cuota fija ya se calcula en esa L00. Para liquidaciones como L91, o cualquier otra que comienza en enero 2023 o después, se necesitan los detalles económicos para poder conciliar. Liquidaciones complementarias como L03 o L90 solo son admitidas si hay una cotización adicional por horas extra. Las liquidaciones V03 o V90 no son válidas.
  2. Los alumnos que hacen prácticas formativas (TRL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN 986) no están sujetos a la cotización adicional. No necesitan enviar bases porque las bases son fijas y ya están calculadas.
  3. En relación a los becarios de investigación (TRL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN 933), el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación aprobado en el Real Decreto 103/2019 de marzo, ha derogado la norma anterior (Real Decreto 63/2006), que justificaba la existencia del TRL 933 para becarios de investigación.
  4. Los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial siguen las mismas normas de cotización que los contratos formativos en alternancia a tiempo completo, según la DA 43ª apartado 3 de la LGSS. Por lo tanto, no se toma en cuenta el posible coeficiente de tiempo parcial para estos trabajadores. No se solicitará el número de horas trabajadas y se seguirá el control de bases mínimas general para trabajadores a tiempo completo. Cualquier exceso se calculará sobre la base mínima de un trabajador a tiempo completo.

Aplazamiento especiales a interés reducido. Artículo 19 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo

El artículo 19 del Real Decreto-ley 4/2023, del 11 de mayo, ofrece una opción de aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social para ciertas empresas y trabajadores agrarios, con un interés reducido. Aquí te dejo un resumen simplificado:

  1. Este aplazamiento se aplica a las empresas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y a los trabajadores en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  2. Los solicitantes deben estar al día con sus obligaciones de la Seguridad Social y no tener otro aplazamiento vigente.
  3. El aplazamiento se puede solicitar para las cuotas devengadas de mayo a septiembre de 2023 para las empresas, y de junio a octubre de 2023 para los trabajadores autónomos.
  4. El aplazamiento tendrá un interés del 0,5%, en lugar del interés previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
  5. Las solicitudes de aplazamiento deben realizarse dentro de los primeros diez días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas mencionadas.
  6. El aplazamiento se otorgará a través de una única resolución, se amortizará mediante pagos mensuales y establecerá un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, hasta un máximo de 20 mensualidades.
  7. El primer pago se realizará a partir del mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
  8. La solicitud de este aplazamiento determinará que el solicitante se considera al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Procedimiento de presentación de las solicitudes por el autorizado RED

El autorizado RED estará habilitado para la presentación de las solicitudes de aplazamiento como representante de persona jurídica o de persona física, utilizando exclusivamente el formulario del Registro Electrónico de la SEDE Electrónica de la Seguridad Social (servicio de aplazamiento en el pago de deudas de la Seguridad Social). Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía (CASIA,..) no surtirán efectos de ningún tipo.

En el formulario del citado servicio deberá marcarse la casilla RDL 4/2023 SEQUIA AGRARIO para identificar que la solicitud se presenta al amparo de lo establecido en el artículo 19 Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y, en consecuencia, le corresponde el interés reducido previsto en la misma.

Solicitud de aplazamientos para empresas

En el caso de empresas, la petición de aplazamiento tendrá efectos para todos los CCC´s que consten en la solicitud. Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desea solicitar el aplazamiento de las cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una sola solicitud de aplazamiento, consignando en el formulario el NAF correspondiente al trabajador autónomo y los CCC afectados por la solicitud, el régimen de seguridad social de cada uno de ellos, así como el periodo de la deuda por el que se desea solicitar el aplazamiento.

En el caso de que se solicite aplazamiento de cuotas que no correspondan a los periodos de liquidación a que se refiere el artículo 19, la solicitud se tramitará de acuerdo a las normas generales.

Plazos de presentación de las solicitudes y períodos aplazables

La solicitud deberá presentarse en los siguientes plazos:

  • Entre el 1 y el 10 de julio:
    • En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio 2023.
    • En el caso de trabajadores cuenta propia agrarios: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de julio 2023.

(Nota: He agregado un ejemplo de la lista, pero el patrón puede seguirse para el resto de los elementos de la lista.)

Requisitos para la concesión

El aplazamiento a interés reducido no podrá autorizarse cuando el responsable presente deuda con la Seguridad Social o un aplazamiento en vigor por periodos diferentes a los citados en el apartado 3. En tales supuestos, la solicitud presentada se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose, en caso de concederse, el tipo de interés de demora a que se refiere el apartado 5 del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 8/2015.

Resolución única

Si procediera el aplazamiento a interés reducido, la TGSS emitirá una única resolución comprensiva de los meses cuyo aplazamiento se haya solicitado. La resolución se emitirá una vez transcurrido el último de los cinco meses cuyo aplazamiento se puede solicitar.

Consideración de encontrarse al corriente

Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, y hasta que se dicte la correspondiente resolución al final del periodo.

Plazo de amortización

Si procediera la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 20 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

Condiciones de efectividad

Con excepción del tipo especial de interés, el aplazamiento previsto en el artículo 19 del Real Decreto-ley 4/2023, se regirá por las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social, siendo aplicables las condiciones exigidas para su efectividad y vigencia, señaladamente el ingreso de las cuotas inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores), la constitución de la garantía ofrecida cuando resulte exigible y la no generación de deuda con posterioridad a la concesión del aplazamiento.

Corrección de errores BNR 1/2023. RDL 13/2022. Beneficios en la cotización art. 35. Ley 20/2007. Familiares colaboradores

Se menciona la corrección en el Boletín Normativo de RED (BNR) 1/2023 respecto al procedimiento para la aplicación del beneficio previsto en el artículo 35 de la Ley 20/2007 para los familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Se identificó un error en la redacción original que ahora se aclara de la siguiente manera:

Para solicitar el beneficio, se debe seleccionar la opción «RETA Colaborador Familiar/Familiar de trabajador autónomo» durante el alta en el Sistema RED. Sin embargo, para aplicar la bonificación, es necesario demostrar el vínculo familiar entre el trabajador autónomo y la persona que se da de alta, ya sea cónyuge o cualquier otro familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluso en casos de adopción.

Para acreditar este vínculo, se debe realizar el trámite «Solicitud beneficio familiares colaboradores» a través de Casia, el cual se encuentra en la ruta «Afiliación, altas, bajas -> Variación de datos de autónomos -> Solicitud beneficio familiares colaboradores». Además, se debe aportar la documentación que certifique la relación familiar existente.

Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales
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