Resumen Boletín Noticias RED 07/2023

Fecha última actualización: 23 de octubre 2023

Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, introduce modificaciones en varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). A continuación, se presentan los artículos modificados:

  1. Artículo 144, apartado 4: Este artículo aborda la obligación de cotizar durante la situación de incapacidad temporal, incluyendo las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal.
  2. Artículo 169, apartado 1, letra a): Este artículo se refiere a las situaciones que se considerarán determinantes de incapacidad temporal, incluyendo las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal.
  3. Artículo 169, apartado 2: Este apartado habla del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal y de su posible prórroga, incluyendo condiciones específicas para las nuevas situaciones especiales.
  4. Artículo 172: Este artículo identifica a los beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal y establece los períodos mínimos de cotización requeridos.
  5. Artículo 173: Este artículo trata sobre el nacimiento y duración del derecho al subsidio en casos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral, y en las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal.

El BNR 7/2023 describe estos cambios de la Ley General de la Seguridad Social, especificadas en la Ley Orgánica 1/2023. En resumidas cuentas, estas modificaciones introducen nuevas situaciones de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes, incluyendo:

  1. IT por menstruación incapacitante secundaria.
  2. IT por interrupción voluntaria del embarazo.
  3. IT por gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana trigésima novena (39).

Las modificaciones incluyen los siguientes puntos clave:

  • La obligación de cotizar a la seguridad social se mantiene durante estas situaciones de incapacidad temporal.
  • Las empresas tienen derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante la incapacidad temporal de trabajadores mayores de 62 años.
  • Se introducen situaciones especiales de incapacidad temporal para mujeres en caso de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, voluntaria o no, y gestación desde el primer día de la semana trigésima novena.
  • En caso de enfermedad común, se requieren 180 días de cotización en los cinco años previos al evento que genera la incapacidad. Para las situaciones especiales previstas, no se requieren periodos mínimos de cotización.
  • En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el subsidio se paga desde el día siguiente a la baja laboral. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se paga desde el cuarto día de baja. Para las situaciones especiales de incapacidad temporal, el subsidio se abona desde el primer día de baja, a cargo de la Seguridad Social.

Tabla Resumen

Modificaciones a la LGSSDetalles
Menstruación incapacitante secundariaReconocida como IT. No requiere periodo mínimo de cotización. Subsidio desde el primer día de baja.
Interrupción voluntaria del embarazoReconocida como IT. No requiere periodo mínimo de cotización. Subsidio desde el primer día de baja.
Gestación desde semana 39Reconocida como IT. No requiere periodo mínimo de cotización. Subsidio desde el primer día de baja.
Obligación de cotizarContinúa durante las situaciones de IT.
Reducción del 75% para empresasAplica durante la IT de trabajadores mayores de 62 años.
Enfermedad comúnRequiere 180 días de cotización en los cinco años previos. Subsidio desde el cuarto día de baja.
Accidente laboral/enfermedad profesionalSubsidio desde el día siguiente a la baja.

Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización: 

En términos de afiliación y cotización, hay ciertos procedimientos que deben seguirse antes de que se implemente la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas con las tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT). Aquí está el proceso:

  1. Hasta que se implemente la aplicación automática, los interesados deberán solicitar manualmente la aplicación de estas condiciones de cotización en las liquidaciones de cuotas. Esta solicitud se realiza a través del trámite «Situaciones especiales de IT» en la aplicación CASIA, siguiendo la ruta: Afiliación, altas y bajas/variación datos cuenta ajena/Sit. Especiales IT.
  2. Las nuevas situaciones especiales de IT se aplicarán a las liquidaciones de cuotas de manera general, utilizando los códigos TPC 21 ó 25. Estos códigos corresponden a la IT de pago delegado derivada de contingencias comunes.
  3. La compensación de cuotas puede comenzar desde el mismo día de la baja médica en la situación especial de menstruación incapacitante secundaria y al día siguiente en las situaciones especiales de interrupción del embarazo y gestación desde el día primero de la 39º semana de gestación.
  4. Para los trabajadores a quienes se deba aplicar la IT en régimen de pago directo, se calculará el TPC 22 para el período de la prestación.
  5. En el caso de la situación especial de IT desde el día primero de la 39º semana de gestación, cuando no se haya alcanzado el período de cotización mínimo para el acceso a la prestación, también se calculará el TPC 22.

Por último, se informará a través de las vías de comunicación habituales cuando se disponga de la aplicación automática de las condiciones de cotización. Esta información proviene del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

A tal efecto, en las correspondientes peculiaridades de cotización se aplicarán los siguientes colectivos incentivados:  

Colectivo incentivado situación especial ITCC Peculiaridad Situación especial
8048 – ITCC P.DELEGADO. MENSTR.INCAP.SECUND. 21Menstruación incapacitante  secundaria
8049 – ITCC P.DIRECTO. MENSTR.INCAP.SECUND. 22
8050 – ITCC P.DELEG.DIFER.MENSTR.INCAP.SECUND. 25
8051 – ITCC P.DELEG.MES ANT.MENSTR.INCAP. SECUN. 26
8052 – ITCC P.DELEGADO. INTERRUPCIÓN EMBARAZO 21Interrupción embarazo
8053 – ITCC P.DIRECTO. INTERRUPCIÓN EMBARAZO 22
8054 – ITCC P.DELEG.DIFERIDO INTERRUP. EMBARAZO 25
8055 – ITCC P.DELEG.DIFER.MES ANT. INTER. EMBAR 26
8056 – ITCC P.DELEGADO. EMBARAZO 39ª SEMANA 2139º semana gestación
8057 – ITCC P.DIRECTO. EMBARAZO 39ª SEMANA 22
8058 – ITCC P.DELEG.DIFER. EMBARAZO 39ª SEMANA 25
8059 – ITCC P.DELEG.DIFER.MES ANT.EMBA. 39ª SEM 26

Actuaciones en el ámbito de las liquidaciones de cuotas

Las compensaciones de cuotas por las nuevas situaciones especiales de IT podrán ser aplicadas en las liquidaciones de cuotas con los mismos conceptos económicos que las compensaciones de cuotas por el resto de las prestaciones de IT derivadas de contingencias comunes.

Actuaciones en el ámbito de los Ficheros FDI y servicio on-line de comunicación de partes de baja, confirmación y alta

No se precisa realizar ningún tipo de actuación específica respecto de la comunicación de datos a través de los ficheros FDI o servicio on-line establecidos a estos efectos. Las empresas deberán comunicar al INSS la acción/tipo de parte “DE” de la misma forma que se comunica para cualquier otro proceso de IT por contingencias comunes.

Cuadro resumen

Se incluye a continuación cuadro con la información detallada para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de las nuevas situaciones especiales por IT:

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Actuaciones en el ámbito de la gestión de los partes de IT -información proporcionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social [INSS]-Partes de baja, confirmación y alta médica

Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes, por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud –SPS- al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, económicamente, serán a cargo de la entidad que proteja la contingencia común de los trabajadores de la empresa.

El INSS se ha coordinado con los SPS para que éstos, emitan los partes médicos por las nuevas situaciones especiales de IT de acuerdo con los códigos de diagnóstico facilitados por el Ministerio de Sanidad.

Novedades en materia de incapacidad temporal Real Decreto-Ley 2/23, de 16 de marzo

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, presenta cambios significativos en materia de incapacidad temporal (IT). Estas novedades, que entrarán en vigor el 17 de mayo de 2023, se describen a continuación:

Cambios en la evaluación de incapacidades

  • Los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) son eliminados para procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días.
  • La Inspección Médica del INSS adquiere nuevas competencias para emitir:
    • Alta médica por curación/mejoría.
    • Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
    • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
    • Emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la alta médica.
    • Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.

Regulaciones para los trabajadores

  • Las empresas recibirán comunicaciones sobre las altas médicas de la misma forma que actualmente, a través de SILTRA o buzón correspondiente.
  • Tras el agotamiento del plazo de 365 días sin alta médica, se considera que el trabajador entra en situación de prórroga.
  • La colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado) se mantendrá hasta la notificación del alta médica, el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP, el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT, o hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

Regulaciones para las empresas

  • La colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT se mantendrá hasta el alta médica efectiva, la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio o hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

Modificación del art.174 del TRGLSS

  • La Inspección Médica del INSS también se encargará de la emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP en procesos de menos de 545 días.
  • Los órganos colegiados de equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) mantienen su competencia para valorar las bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP, en procesos de más de 545 días.
  • Se extiende la prolongación de efectos económicos hasta la notificación al interesado de la resolución en la que se califique la IP.

Por último, es importante destacar que las empresas recibirán comunicaciones de las mismas formas que se están recibiendo actualmente. Es decir, a través de SILTRA, o el buzón correspondiente para el caso de Autorizaciones RED Directo.

Nueva versión 3.0 ficheros INSS Empresas (FIE)

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) está desarrollando una nueva versión, la 3.0, de su fichero INSS Empresas (FIE). Esta actualización incorporará varias novedades:

  1. Se añadirá el campo «situaciones especiales de IT» en la etiqueta DIT para identificar nuevas situaciones de IT conforme a la Ley Orgánica 1/2023. Estas situaciones se identificarán mediante los códigos 01, 02, 03 y 04 (este último para casos de COVID). La especificación de los códigos es la siguiente:
    • 01: El subsidio será a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja laboral. No hay posibilidad de recaída y no se requiere carencia.
    • 02: El subsidio será a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja laboral, siendo el salario íntegro del día de la baja a cargo del empresario. Hay posibilidad de recaída y no se requiere carencia.
    • 03: Igual que el código 02 pero se exigirá acreditar periodos mínimos de cotización según el artículo 178.1 del TRLGSS, dependiendo de la edad al inicio del descanso.
  2. Se incorporará el campo «Tipo de asistencia» en la etiqueta IT2 para procesos de IT derivados de contingencias profesionales.
  3. Se introducirá el campo «Fecha de siguiente revisión médica Parte de Baja» en la etiqueta IT2.
  4. Se eliminará la etiqueta OIT, moviendo el campo «fecha de agotamiento 545 días de IT» a la etiqueta IT2. El resto de la información se consideró redundante ya que se envía a través de SILTRA o buzón (para autorizaciones RED Directo).
  5. Se harán modificaciones al autómata, eliminando la etiqueta OIT y añadiendo nuevas flechas para contemplar todas las situaciones.

El documento técnico de la versión 3.0 del FIE está disponible en el sitio web de la Seguridad Social, marcando las modificaciones en color gris. Próximamente, se comunicará la fecha de puesta en marcha de la nueva versión del FIE.

Cuadro resumen

CaracterísticaCambios en la versión 3.0
Campo «situaciones especiales de IT»Nuevo campo añadido en la etiqueta DIT para identificar las nuevas situaciones de IT definidas en la Ley Orgánica 1/2023. Los códigos 01, 02, 03 y 04 se utilizarán para detallar diferentes circunstancias.
Campo «Tipo de asistencia»Nuevo campo en la etiqueta IT2 para procesos de IT derivados de contingencias profesionales.
Campo «Fecha de siguiente revisión médica Parte de Baja»Nuevo campo en la etiqueta IT2.
Etiqueta OITSe elimina la etiqueta OIT, excepto el campo «fecha de agotamiento 545 días de IT» que se traslada a la etiqueta IT2.
AutómataSe modifica el autómata, eliminando la etiqueta OIT e incorporando nuevas flechas para contemplar todas las situaciones.
Documento técnicoEl documento técnico de la versión 3.0 del FIE se ha publicado en la web de la Seguridad Social, destacando las modificaciones en color gris.
Fecha de lanzamientoAún por confirmar, se comunicará próximamente.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales
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