Cotización trabajadores con contratos formativos en alternancia
Mediante Boletín de Noticias RED 3/2023 de 23 de febrero de 2023, se informó que la cotización relativa a los contratos formativos en alternancia prevista en la disposición adicional cuadragésimo-tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- y en el artículo 44 de la Orden PCM/74/2023 de 30 de enero por las que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional para el ejercicio 2023, en su redacción dada por la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, se abordaría en tres fases.
Se informa que en el mes de junio se implementará la fase II. Las particularidades de esta fase son:
- Afecta a períodos de liquidación de enero de 2023 en adelante que se presenten a partir de junio de 2023.
- El usuario deberá comunicar las bases de cotización correspondientes, calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la LGSS, aunque el importe coincida con la base mínima. En caso de que no se presenten, el trabajador quedará sin conciliar.
- En esta fase, el sistema calculará exclusivamente la cuota fija, independientemente de que la base de cotización supere la base mínima.
- El control de bases mínimas y máximas será el establecido con carácter general en función del grupo de cotización, con la particularidad de que se dará tratamiento mensual a todos los grupos.
- No se admiten liquidaciones complementarias por incremento de bases (L03, L90, V03 o V90) excepto por el concepto de horas extraordinarias, en cuyo caso sí se admitirían L03 o L90. Al igual que en la actualidad, no se admitirán liquidaciones L91, L02 o L13 de períodos en los que el trabajador esté incluido en una liquidación L00 referida al mismo mes, ya que la cuota fija se ha calculado en la liquidación L00.
- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la DA 43ª de la LGSS, los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial cotizarán como contratos a tiempo completo, por lo que independientemente de que el contrato se celebre a tiempo parcial no se comunicará el número de horas trabajadas. No obstante, en situaciones especiales a tiempo parcial (ERTE Parcial- pec 18- , Maternidad o paternidad parcial – pec 32 o 33-) sí será obligatorio comunicar el número de horas trabajadas relativas a la parte de jornada de activo.
- En el supuesto de que la empresa haya realizado aportaciones a planes de pensiones de empleo y comunicado la correspondiente SAA 439 en el ámbito de afiliación, será obligatorio informar el concepto 301 “base de cotización sin aportación a plan de pensiones”, aunque coincida con la base mínima. En esta fase el sistema no aplicará la reducción, dado que únicamente calculará la cuota fija.
Se procede a actualizar el documento “Datos a remitir para la cotización L00” conforme a lo indicado en esta fase II. Con carácter previo al inicio de la fase III (en la que ya se calculará tanto la cuota fija, así como el exceso sobre la base mínima mensual), se darán las instrucciones oportunas, así como las relativas al proceso de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento.
Tabla resumen
Puntos claves fase II | Descripción |
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Periodos de liquidación afectados | Desde enero de 2023 en adelante que se presenten a partir de junio de 2023 |
Obligaciones del usuario | Comunicar las bases de cotización correspondientes y calculadas conforme al artículo 147 de la LGSS, aunque el importe coincida con la base mínima. En caso de no presentarse, el trabajador quedará sin conciliar. |
Cálculo de la cuota fija | Se calculará exclusivamente la cuota fija, independientemente de que la base de cotización supere la base mínima. En caso de que no se presenten, el trabajador quedará sin conciliar. |
Control de bases mínimas y máximas | Se establecerá con carácter general en función del grupo de cotización, con la particularidad de que se dará tratamiento mensual a todos los grupos. |
Liquidaciones complementarias | No se admiten liquidaciones complementarias por incremento de bases (L03, L90, V03 o V90), excepto por el concepto de horas extraordinarias, en cuyo caso sí se admitirían L03 o L90. No se admitirán liquidaciones L91, L02 o L13 de períodos en los que el trabajador esté incluido en una liquidación L00 referida al mismo mes. |
Contratos formativos en alternancia a tiempo parcial | Cotizarán como contratos a tiempo completo, por lo que independientemente de que el contrato se celebre a tiempo parcial no se comunicará el número de horas trabajadas. En situaciones especiales a tiempo parcial (ERTE Parcial- pec 18- , Maternidad o paternidad parcial – pec 32 o 33-) sí será obligatorio comunicar el número de horas trabajadas relativas a la parte de jornada de activo. |
Aportaciones a planes de pensiones de empleo | En el supuesto de que la empresa haya realizado aportaciones a planes de pensiones de empleo y comunicado la correspondiente SAA 439 en el ámbito de afiliación, será obligatorio informar el concepto 301 “base de cotización sin aportación a plan de pensiones”, aunque coincida con la base mínima. En esta fase el sistema no aplicará la reducción, dado que únicamente calculará la cuota fija. |
Actualización de documento | Se procederá a actualizar el documento “Datos a remitir para la cotización L00” conforme a lo indicado en esta fase II. |
Fase siguiente | Fase III, en la que ya se calculará tanto la cuota fija, así como el exceso sobre la base mínima mensual. Antes de su inicio se darán instrucciones oportunas y se informará sobre el proceso de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento. |
Corrección de errores BNR 02/2023.
RDL 1/2023. ART. 153 BIS LGSS. Cotización durante la reducción o suspensión por ERTE.
La fecha de entrada en vigor del artículo 153 bis LGSS, sobre cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, en la redacción dada por el RDL 1/2023, es 12.01.2023.
Trabajadores desplazados: nuevo servicio para obtención del formulario PDA1
Desde el 30 de marzo está disponible un nuevo servicio en el Sistema RED para solicitar el reconocimiento del mantenimiento de la legislación española en los desplazamientos temporales de trabajadores a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (Liechtenstein, Islandia y Noruega), Suiza y Reino Unido (incluido Gibraltar).
Este servicio está disponible exclusivamente en línea y permite la presentación de solicitudes tanto para desplazamientos de trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Una vez presentada la solicitud, si se cumplen los requisitos, se podrá obtener el formulario PDA1 (o el ESUK(GIB) para desplazamientos a Gibraltar) al día siguiente a través de la notificación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Este nuevo servicio está dirigido a los siguientes tipos de desplazamientos:
- Desplazamientos iniciales de trabajadores a países de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza, al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea.
- Desplazamientos iniciales de trabajadores al Reino Unido en aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido.
- Desplazamientos iniciales de trabajadores a Gibraltar en aplicación del Real Decreto Ley 38/2020.
No se podrán solicitar a través de este servicio los desplazamientos siguientes:
- Desplazamientos al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido y del Real Decreto-Ley 38/2020 en el caso de Gibraltar para trabajadores no incluidos en el sistema RED o cuyo periodo total de desplazamiento en el país de destino sea superior a 24 meses.
- Desplazamientos al amparo de otros Convenios Internacionales Bilaterales o Multilaterales para todo tipo de empresas y trabajadores.
- Desplazamientos de profesionales taurinos.
- Desplazamientos de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Cuadro resumen
Tipo de desplazamiento | ¿Se puede solicitar a través del nuevo servicio? |
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Desplazamientos iniciales de trabajadores a países de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza | Sí |
Desplazamientos iniciales de trabajadores al Reino Unido | Sí |
Desplazamientos iniciales de trabajadores a Gibraltar en aplicación del Real Decreto Ley 38/2020 | Sí |
Desplazamientos al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido y del Real Decreto-Ley 38/2020 en el caso de Gibraltar para trabajadores no incluidos en el sistema RED o cuyo periodo total de desplazamiento en el país de destino sea superior a 24 meses | No |
Desplazamientos al amparo de otros Convenios Internacionales Bilaterales o Multilaterales para todo tipo de empresas y trabajadores | No |
Desplazamientos de profesionales taurinos | No |
Desplazamientos de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar | No |