Resumen BNR 10/2022 de 28 de diciembre

Fecha última actualización: 23 de octubre 2023

En este artículo te hablamos sobre el resumen del Boletín de Noticias RED 102022 de 28 de diciembre

01. Ley 12/2022. Reducciones de cuotas por las contribuciones empresariales a los planes de empleo.

El 01/01/2023 entra en vigor la nueva disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social que incorpora una nueva bonificación para empresas que realizan contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo.

Esta reducción de cuotas consiste en una reducción del 100% de la Cuota Empresarial por Contingencias Comunes con un importe máximo que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias, esto es, teniendo en cuenta el importe de la base mínima del grupo de cotización 8, 38,89 x 13 = 505,57 x 23,6%= 119,31.

Para solicitar a la TGSS la aplicación del beneficio se debe informar una Situación Adicional de Afiliación (SAA) 439 – REDUCCIÓN CUOTAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES. LEY 12/22 con las siguientes características:

  • Fecha desde: día 1 del periodo de liquidación en el que se quiera aplicar el beneficio.
  • Fecha hasta: En blanco.
  • IMPORTE DE LA CONTRIBUCIÓN: Campo de 6 posiciones, donde las 2 últimas corresponden a los céntimos. Es el Importe destinado a la contribución al plan de empleo.
  • ENTIDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES: Campo de 5 posiciones donde próximamente se codificarán las distintas entidades gestoras.

Esta SAA 439 se podrá empezar a informar a partir de febrero de 2023.

En el CRA, 0033 “Planes de pensiones y sistemas alternativos” deben informarse íntegramente las cantidades destinadas a estos planes, a excepción del importe informado en la SAA 439, que habrá que restarlo del total de aportaciones.

No se aplicará la bonificación a:

▪ Colectivos de bases o cuotas fijas: Grupos segundo y tercero del Régimen Especial del Mar (0812, 0813, 0814), Minería del Carbón (0911), contratos de formación en alternancia (TRL 087), Programas de formación (TRL 986), colectivos de religiosos con cotización por base fija o situaciones de alta sin percibo de retribución (PEC 20).

▪ Situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, y riesgo durante el embarazo o la lactancia.

▪ Artistas (Régimen 0112) y profesionales taurinos (Régimen 0114).

▪ Situaciones de suspensión o reducción de jornada, por la parte de la jornada laboral no trabajada, por expediente de regulación temporal de empleo.

▪ No resultará de aplicación a aquellos trabajadores que, con los conceptos retributivos abonados distintos a los de la contribución empresarial a los planes de pensiones de empleo, alcancen el tope máximo de cotización o trabajadores que las retribuciones no alcancen la base mínima de su grupo de cotización.

02. Ley 31/2022. Mecanismo de equidad intergeneracional -mei

La Ley 21/2021 establece en su disposición final cuarta la creación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que consiste en una cotización adicional del 0,6% que se mantendrá hasta 2032.

Esta cotización del 0,6%, cuando exista distribución entre empleador y trabajador, el 0,5% será a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador.

Básicamente, todo trabajador que cotice por contingencias comunes estará obligado a cotizar por el MEI, quedando excluidos de esta obligación los siguientes colectivos:

  • Trabajadores exonerados de Contingencias Comunes mayores de 65 años de edad (o mayores de 66 años y 4 meses de edad con posibilidad de jubilación al 100%).
  • Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales (trabajadores acogidos a los convenios de China, Korea y Japón, por ejemplo).
  • Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010 (TRL 938)
  • Tampoco se aplicará a los Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas (TRL 986 de Becarios).

03. Ley 31/2022. Reducción de cuotas de la seguridad social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel. Trabajadores por cuenta ajena.

El número Uno de la disposición adicional nonagésima primera de la Ley 31/2022, establece reducciones de cuotas a la Seguridad Social para los trabajadores que a 01/01/2023 sean alta, o estén dados de alta con anterioridad, en un CCC provincia de Cuenca, Soria o Teruel de:

  1. Un 5 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las personas trabajadoras cuya alta, o variación de datos, con el contrato indefinido se haya producido con anterioridad al 01/01/2023.
  1. Un 15 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de nuevas altas a partir del 01/01/2023 en CCC de las provincias de Cuenca, Soria o Teruel con un domicilio de actividad situado en una población que, según el Instituto Nacional de Estadística, sea igual o superior a 1.000 habitantes.
  1. Un 20 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de nuevas altas a partir del 01/01/2023 en CCC de las provincias de Cuenca, Soria o Teruel con un domicilio de actividad situado en una población que, según el Instituto Nacional de Estadística, sea inferior a 1.000 habitantes.

Se recomienda la lectura del apartado Uno de la Disposición adicional nonagésima primera de la Ley 31/2022 para comprobar que se reúnen todos los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio.

04. Ley 31/2022. Cotización reducida a la seguridad social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel. Trabajadores por cuenta propia.

El número Dos de la disposición adicional nonagésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece una cuota reducida por el inicio de una actividad por cuenta propia en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, con la siguiente redacción:

“1. Los trabajadores autónomos que, durante el año 2023, causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y desempeñen toda su actividad en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, se beneficiarán de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, durante los 36 primeros meses naturales inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, consistente en una cuota única mensual de 80 euros, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

En resumen, los Autónomos que se den de alta desde el 01/01/2023 en adelante y desempeñen toda su actividad en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel tendrán acceso a la nueva tarifa plana durante 3 años, con cuota de 80€ mensuales y base de cotización a efectos de prestaciones de 950,98€.

Deben tenerse en cuenta las siguientes características:

  • La “Fecha de inicio de Actividad” debe ser igual o superior al 1 de enero de 2023. La solicitud deberá realizarse, en el momento del alta, a través del campo REDUCCIÓN COTIZACIÓN POR INICIO ACTIVIDAD EN PROVINCIAS DE CUENCA, SORIA O TERUEL.
  • El derecho al beneficio se mantendrá hasta su duración máxima siempre y cuando se mantenga la actividad en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel durante el periodo de aplicación. No resultará de aplicación la cuota reducida durante los períodos en los que no se mantenga la actividad en dichas provincias, considerándose a tal efecto consumido el derecho durante esos períodos.
  • Esta cuota reducida no será objeto de la regularización de cuotas a la que se refiere el artículo 308.1.c) de la LGSS.
  • El trabajador autónomo podrá renunciar expresamente a la misma, con efectos el día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. El procedimiento de renuncia se realizará provisionalmente a través de CASIA -Trámite: Afiliación, Altas y Bajas -> Variación de datos de Autónomos -> Renuncia Tarifa Plana-.

05. Real decreto-ley 16/2022. Sistema especial para empleados de hogar.

Cotización para Desempleo y Fondo de Garantía Salarial:

La cotización para Desempleo y Fondo de Garantía Salarial se incluirá, por primera vez, en las liquidaciones de cuotas que se practicarán durante el presente mes de diciembre de 2022, correspondiendo al periodo de liquidación de noviembre de 2022.

La cotización para Desempleo y Fondo de Garantía Salarial correspondiente al periodo de liquidación de octubre de 2022 se incluirá, como una liquidación complementaria, en la liquidación de cuotas que se practicará el próximo mes de enero de 2023.

Trabajadores que adquirieron la condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas, por acuerdo con el empleador, por trabajar durante menos de 60 horas al mes:

El próximo 1 de enero de 2023, estos trabajadores dejarán de tener la condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas, pasando a adquirir tal condición el empleador, de igual forma que respecto del resto de trabajadores incluidos en este Sistema Especial.

Dicho cambio se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, instrumentándose mediante una baja con efectos del próximo 31 de diciembre de 2022 y un alta, en el mismo CCC, con efectos del 1 de enero de 2023.

06. Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece, entre otros aspectos, los siguientes:

1. Artículo 83, por el que se introduce una nueva disposición transitoria trigésima quinta en la LGSS, sobre compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primera, médicos de familia y pediatras, adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario. 

Será obligatoria su afiliación y respecto a cotización serán considerados trabajadores que compatibilizan pensión y trabajo, estando exonerados de Contingencias Comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, pero estarán obligados a la cotización del 9% de solidaridad.

2. Artículo 96, sobre prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. 

Serán aplicables hasta el 30 de junio de 2023 los ERTE a los que se refiere la DA 4ª del RDL 2/2022, de 22 de febrero.

3. Artículo 97, sobre prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.

4. Artículo 98, sobre exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla. 

Hasta el 30 de junio de 2023, las empresas podrán acogerse a una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2023, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.

07. Actualización bases normalizadas de minería del carbón ejercicio 2022

El pasado 21 de octubre de 2022 se publicó en el BOE la Orden ISM/992/2022, de 11 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio de 2022 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

La TGSS empezó a aplicar estas nuevas bases de cotización en el periodo de liquidación de octubre de 2022, quedando pendientes la de los meses de agosto y septiembre de 2022. De oficio se va a realizar un recálculo de esas liquidaciones para poder abonar las diferencias hasta el 28/02/2023 inclusive sin recargo.

Una vez la TGSS proceda al aviso de este recálculo, a partir del día siguiente a la recepción de dicho aviso, se podrá obtener el documento de pago TC1/31 a través del “Servicio de Consulta de Deudas y Obtención de documento de pago”.

08. Real Decreto 504/2022. Clasificación nacional de ocupaciones

El Real Decreto 504/2022 incluye entre los datos obligatorios en el alta de los trabajadores por cuenta ajena la ocupación del trabajador según la Clasificación

Nacional de Ocupaciones.

Durante el próximo mes de febrero de 2023 se procederá a crear el campo CLASIFICACIÓN NACIONAL OCUPACIONES en el Fichero General de Afiliación, para lo cual se procederá a crear las funcionalidades necesarias en los servicios on-line del Sistema RED y se modificarán los ficheros de comunicación de altas.

En el próximo Boletín de Noticias RED se informará de la creación y del contenido de la nueva casilla “Ocupación C.N.O.” y de su obligatoriedad en el Alta.

09. asignación de NAF y alta de investigadores de nacionalidad extranjera con contratos regulados en la ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación

La asignación del número de Seguridad Social a los investigadores e investigadoras de los programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, que sean contratados para la realización de actividades de investigación en los términos de la Ley 14/2011 se solicitará a través del correspondiente trámite de la aplicación CASIA.

Para la asignación de dicho número de la Seguridad Social se deberá aportar la siguiente documentación a través de la citada aplicación CASIA:

– Personas con estancias de hasta 90 días:

  • Si proceden de algún país por el que se exige visado por normativa comunitaria: Solicitud del visado Schenguen.
  • Si proceden de países que no están sometidos a visado, no se precisa que se aporte visado. La relación de países a los que se exige visado o están exentos del mismo figura en el Diario Oficial de la Unión Europea:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018R1806&from=ES

En ambos casos, los investigadores que se encuentren en situación regular en España, como aquellos exentos de la obligación de visado y que hayan firmado un contrato regulado en la Ley de la Ciencia, entre los que se encuentran los de las Convocatorias Ramón y Cajal y Juan de la Cierva Formación, podrán solicitar su alta a la Seguridad Social.

– Personas con estancias superiores a 90 días:

Si el contrato tiene una duración superior a 90 días, deberá contar con una autorización de residencia si va a permanecer en España durante más de 90 días, por lo que en estos casos deberá presentar la solicitud correspondiente durante el periodo máximo autorizado de estancia (90 días desde su llegada a España).

Con independencia del periodo de la estancia, se considera suficiente a efectos identificativos la aportación del Número de Identificación de Extranjero (NIE) o, en su defecto, la copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original. Podrá requerirse la presentación del justificante de solicitud del NIE o, en el caso de que el solicitante no disponga de este, una declaración responsable en la que se indique los motivos se impiden su aportación y un compromiso de aportación ulterior.

Una vez asignado el número de la Seguridad Social, cuando el trabajador no disponga de NIE, el alta se deberá solicitar a través de CASIA. En el supuesto de que el trabajador disponga de NIE, el alta se podrá anotar a través del Sistema RED para lo cual se procederá a crear un nuevo valor del campo RLCE, del que se informará próximamente.

10. Contrato formativo en alternancia (art. 11.2 rdl 2/2015).

Los contratos para la formación en alternancia que se concierten con personas con estudios universitarios/formación profesional o en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 3, deberán identificarse con los siguientes valores del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL:

  • 9935: CT FORMACIÓN ALTERNANCIA- CERTIFICADO PROFESIONALIDAD NIVEL 3.
  • 9936: CT FORMACIÓN ALTERNANCIA- ESTUDIOS UNIVERSIDAD/FP.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales
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