Resumen BNR 03/2022 de 04 de marzo

01. RD-ley 2/2022. Medidas para los Trabajadores Autónomos

01. Exoneraciones de cuotas

Los trabajadores autónomos que estuvieran de alta a 28 de febrero de 2022 y vinieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del RD-Ley 18/2021, que son básicamente las prestaciones por cese de actividad compatibles con la actividad habitual como trabajador autónomo, tendrán derecho a exoneraciones de cuotas en las siguientes cuantías:

  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.
  • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.

A tener en cuenta.

  • Las exoneraciones de cuotas anteriores se aplicarán a los autónomos que a fecha 28/02/2022 estuvieran cobrando la prestación por Cese de Actividad a la vez que desempeñaban su actividad habitual como trabajador autónomo.
  • Las exoneraciones de cuotas anteriores son incompatibles con cualquier modalidad de prestación por Cese de Actividad. Si el Autónomo se ha exonerado cuotas y solicita la prestación por Cese de Actividad tendrá que devolver las exoneraciones anteriores.
  • Los trabajadores autónomos que apliquen exoneraciones de cuotas deberán mantener su alta como autónomo hasta el 30/06/2022. Si se dan de baja entre el 01/03/2022 y el 30/06/2022 deberán devolver las exoneraciones practicadas en este periodo.

¿Hay que solicitar a la TGSS la aplicación de estas exoneraciones?

La TGSS aplicará estas exoneraciones automáticamente siempre y cuando se cumplan todos los requisitos anteriores

02. Prestación extraordinaria por cese de actividad

Para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad, la cual tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

Efectos en materia de cotización.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 01-03-2022 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30-06-2022 si esta última fecha fuese anterior.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Si el autónomo se estuviera bonificando (por ejemplo de la tarifa plana o de cualquier otra bonificación) no se prorrogará el tiempo de esta bonificación por el tiempo que dure la suspensión de la actividad.

03. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los Autónomos afectados por el Volcán de Cumbre Vieja

Se modifica la DA 6 del RDL 18/2021 para prever la prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio de 2022 para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de La Palma.

Actuaciones en el ámbito de afiliación.

No será necesario realizar ninguna actuación en el ámbito de afiliación.

Efectos en materia de cotización.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes en que se reinicie la actividad, o hasta el 30-06-2022 si esta última fecha fuese anterior.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Si el autónomo se estuviera bonificando (por ejemplo de la tarifa plana o de cualquier otra bonificación) no se prorrogará el tiempo de esta bonificación por el tiempo que dure la suspensión de la actividad.

02. Prórroga de los ERTE hasta el 31 de marzo de 2022

01. ¿Qué ERTE se han prorrogado?

Para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo se establece la prórroga hasta el 31 de marzo de 2022 de los siguientes ERTE vigentes a 24 de febrero de 2022 (fecha de entrada en vigor del RD-Ley 2/2022):

  • ERTE Fuerza Mayor Art. 22 RD-Ley 8/2020 (primeros ERTE COVID-19).
  • ERTE ETOP Art. 23 RD-Ley 8/2020 (primeros ERTE ETOP COVID-19).
  • ERTE Fuerza Mayor por REBROTE desde 01/07/2020 D.A. Primera Apartado 2 RD-Ley 24/2020.
  • ERTE por Impedimento Art. 2 del RD-Ley 18/2021.
  • ERTE por limitación Art. 2 del RD-Ley 18/2021.

02. ¿Qué exoneraciones de cuotas corresponde a cada ERTE?

A estos ERTE prorrogados les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del RD-Ley 18/2021, con las siguientes particularidades:

  • Los ERTE por impedimento, aprobados en cualquiera de las normativas desde el RD-Ley 30/2020 en adelante, tendrán exoneración de la cuota empresarial por la parte suspendida por ERTE del 90%.
  • Exoneración del 30% de la cuota empresarial por la parte suspendida por ERTE para las empresas que a 28/02/2020 tuvieran menos de 10 trabajadores, del 20% para las que tuvieran 10 o más trabajadores en esa misma fecha, o del 60% si van a realizar acciones formativas, y con uno de estos ERTE en vigor:
    • Los ERTE Limitación, aprobados en cualquiera de las normativas desde el RD-Ley 30/2020 en adelante.
    • ERTE de Fuerza Mayor y que el CNAE sea de los incluidos en el listado del RD-Ley 11/2021.
    • ERTE de Fuerza Mayor y con CADENA DE VALOR con uno de los CNAE de los incluidos en el listado del RD-Ley 11/2021.
    • ERTE ETOP basado en el art. 23 del RD-Ley 8/2020 anterior al 27/06/2020.
    • ERTE ETOP que vienen de uno de Fuerza Mayor y que el CNAE sea de los incluidos en el listado del RD-Ley 11/2021.
    • ERTE ETOP que vienen de uno de Fuerza Mayor y con CADENA DE VALOR con uno de los CNAE de los incluidos en el listado del RD-Ley 11/2021.

03. ¿Qué hay que comunicar a la TGSS para la aplicación de estas exoneraciones?

  • Se seguirán informando las mismas Declaraciones Responsables y Tipos de Inactividad que estaban en vigor antes del Real Decreto-ley 2/2022 para aquellos ERTE anteriores al 01 de marzo de 2022.
  • Para los ERTE de Impedimento y Limitación a la actividad que surtan efectos con fecha igual o posterior al 1 de marzo de 2022, se realizarán mediante la comunicación de las siguientes Declaraciones Responsables y Tipos de Inactividad:
  • 095: ERTES IMPEDIMENTOS ART. 47.6 ET.
  • N8: SUSPENSIÓN ERTE IMPEDIMENTOS 47.6 ET.
  • N9: REDUCCIÓN ERTE IMPEDIMENTOS 47.6 ET.
  • 096: ERTES LIMITACIONES ART.47.6 ET
    • O1: SUSPENSIÓN ERTE LIMITACIÓN 47.6 ET.
    • O2: REDUCCIÓN ERTE LIMITACIÓN 47.6 ET.

Se recuerda que de conformidad con el art.47.7 E.T. la empresa está obligada a la notificación, comunicación o solicitud, según proceda, a la autoridad laboral de su decisión de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo.

Efectuada la comunicación ante la Autoridad Laboral de las personas incluidas en el expediente se informará a través del Sistema RED la Declaración Responsable acorde al ERTE solicitado ante la Autoridad Laboral y el Tipo de Inactividad asociado a cada trabajador respecto a si está suspendido o en reducción de jornada.

El plazo para informar en el Sistema RED las Declaraciones Responsables y los Tipos de Inactividad es hasta el penúltimo día del mes siguiente al mes que estamos informando, es decir, tenemos hasta el 29 de abril de 2022 para informar todo con fecha 01 de marzo de 2022.

03. Prórroga del Plan MECUIDA

El Plan MECUIDA, regulado en el artículo 6 del RD-Ley 8/2020, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022.

Los trabajadores que quieran acogerse a la reducción de jornada, total o parcialmente, deberán trabajar por cuenta ajena y acreditar deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

01. Cómo comunicar el plan MECUIDA a través del Sistema RED.

En el caso de que se quiera tramitar una reducción de jornada acogiéndose al plan MECUIDA, recordemos que el trámite se hace a través del SISTEMA RED ONLINE / INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN ONLINE REAL / CAMBIO DE CONTRATO (TIPO/COEFICIENTE) y se deberá informar en la casilla “Reducción de jornada” el valor “009” si se trata de una reducción parcial de la jornada, con su correspondiente CTP de la parte trabajada, o el valor “010” si la reducción de la jornada es total.

04. Prórroga de los ERTE por la erupción volcánica en la zona de Cumbre Vieja.

Las Declaraciones Responsables 089 y 090, así como sus respectivos Tipos de inactividad M9 y N1 para la 089 como las N2 y N3 para la 090, se presentarán de la misma forma que hasta ahora para la aplicación de las exenciones en la cotización que, únicamente para estas Declaraciones Responsables, las exoneraciones se aplicarán en los meses comprendidos entre marzo y junio de 2022.

05. Contratos de trabajo por circunstancias de la producción.

A partir del 30 de marzo de 2022, cuando se vaya a realizar un alta con contrato 402 o 502, además de las casillas que se indican en cualquier alta, se deberá anotar en la casilla “COLE. TRABAJADOR” los siguientes valores en función de la previsibilidad de la contratación: 

  • 968 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN PREVISIBLES
  • 967 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN

En el caso de eventualidad previsible con duración máxima de 90 días al año sería el valor 968 y en caso de eventualidad no previsible con duración máxima de 6 meses ampliable por convenio colectivo a 12 meses sería el valor 967.

06. Contratos en programas de activación de empleo.

01. Contratos dentro del marco jurídico de los planes de empleo.

La Disposición Final segunda del Real Decreto-Ley 32/2021, introduce una nueva Disposición Adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, relativa a los contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

Los contratos de trabajo a los que se refiere esta nueva Disposición Adicional novena de la Ley de Empleo, se identificarán con el TIPO DE CONTRATO 405 o 505, según se trate de contratos a tiempo completo o parcial, respectivamente.

Sin embargo, hasta que se implanten dichos valores, transitoriamente estos contratos de trabajo se identificarán con el TIPO DE CONTRATO 401 ó 501 y se anotará el siguiente valor del campo COLE. TRABAJADOR:

  • 969 – CT ADMINISTRACIONES PÚBLICAS/ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. PROGRAMAS ACTIVACIÓN EMPLEO.

Cuando el contrato de trabajo se formalice por una entidad sin ánimo de lucro, antes de solicitar el alta deberá acreditarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha condición de entidad sin ánimo de lucro, a través de CASIA con la siguiente estructura:

TRÁMITE >> AFILIACIÓN ALTAS Y BAJAS >> APORTAR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA >> IDENTIFICACIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Una vez implantados los valores 405 y 505, se procederá a convertir automáticamente todos los contratos de trabajo comunicados con los valores 401 y 501 con el valor 969 en el campo COLE. TRABAJADO, a altas con valor 405 o 505 en el campo TIPO DE CONTRATO.

02. Contratos dentro del marco jurídico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional quinta del Real Decreto-Ley 32/2021, sobre contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea los contratos que se celebren bajo esta normativa se identificarán con el TIPO DE CONTRATO 406 o 506, según se trate de contratos a tiempo completo o parcial, respectivamente.

No obstante, hasta que se implanten dichos valores, transitoriamente estos contratos de trabajo se identificarán con TIPO DE CONTRATO 401 o 501 y se anotará el siguiente valor del campo COLE. TRABAJADOR:

  • 970 – CT ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. PLAN RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Una vez implantados los valores 406 y 506, se procederá a convertir automáticamente todos los contratos de trabajo comunicados con los valores 401 y 501 con el valor 970 en el campo COLE. TRABAJADOR, a altas con valor 406 ó 506 en el campo TIPO DE CONTRATO.

07. Reducción del 75% en la cuota empresarial por contingencias comunes para trabajadores mayores de 62 en I.T.

A partir del 01/01/2022, las empresas y empleadores tendrán derecho a una reducción del 75% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

Desde el pasado 18 de febrero se encuentra implantada la medida aplicando el cálculo automático de la peculiaridad establecida para las situaciones de IT de trabajadores con 62 años.

En aquellos supuestos en los que la liquidación se hubiera confirmado sin la aplicación de esta reducción, podrá solicitarse, por los medios habituales, la devolución de ingresos pertinente.

En el ámbito del Sistema Especial para Empleados de Hogar esta nueva reducción de cuotas estará implementada para el cálculo de las cuotas devengadas correspondientes al mes de marzo de 2022, es decir, se aplicará en el mes de abril de 2022. Se deberá solicitar para los meses de enero y febrero de 2022 la devolución de ingresos indebidos a través de la Sede Electrónica en el apartado de Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.

08. Orden de cotización PCM/1353/2021. Plazos y actuaciones.

La TGSS amplía el plazo para abonar las diferencias de cotización provocadas por la publicación de la Orden de Cotización PCM 1353/2021 hasta el 30/06/2022.

Además, la TGSS se va a llevar a cabo un proceso de oficio de actualización masiva de todas las liquidaciones afectadas por las modificaciones introducidas por la Orden PCM/1353/2021. Por ello, se reitera la necesidad de no presentar liquidaciones complementarias al objeto de evitar duplicidades posteriores.

Una vez haya finalizado, se podrá solicitar el recibo para el ingreso sin recargo de las diferencias de cotización obteniendo el TC.1/31 dentro del Sistema RED Online >> GESTIÓN DE DEUDA >> CONSULTA Y OBTENCIÓN DE RECIBO FUERA DE PLAZO.

09. Orden de cotización PCM/1353/2021. Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Desde la cuota del mes de enero que los Empleadores de Hogar pagaron el 28/02/2022, la TGSS ha implantado un proceso interno para que en función del número de horas/mes declaradas por el Empleador se calcule la cuota correspondiente utilizando el Salario Mínimo Interprofesional vigente acorde a esas horas en lugar del salario informado por el Empleador de hogar.

Esto significa que la TGSS no tendrá en cuenta el salario que el empleador de hogar tenga informado para el cálculo de la cuota si este salario está por debajo del mínimo legal vigente.

Con el objeto de que los autorizados al Sistema RED tengan información completa sobre los datos utilizados para emitir las liquidaciones de cuotas, se va a proceder a incluir un nuevo dato –Retribución mensual calculada total– en el servicio de “Consulta situación actual del afiliado” > “Consulta General de Trabajadores” > “Datos actuales” >”Datos retribución”, cuyo importe será calculado automáticamente por el sistema. 

Este dato será el resultado de sumar la retribución mensual mínima que corresponda según jornada de trabajo. No obstante, los datos de retribución declarados por el interesado no se modificarán y podrán visualizarse en los campos correspondientes.

10. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El Salario mínimo interprofesional queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Recordemos que la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. 

Solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando se haya convenido así en el convenio colectivo.

01. ¿Cómo quedarían las bases de cotización para el año 2022?

Esta cuestión la tiene que regular una nueva Orden Ministerial de Cotización, dada la última experiencia que hemos tenido con la Orden PCM 1353/2021 que establece la base mínima de cotización en 1125,90€ cuando en la práctica la retribución mínima legal es 965€ * 14 pagas / 12 meses = 1125,83€, provocando los famosos 7 céntimos de diferencia entre el SMI y la base mínima de cotización que finalmente la TGSS regularizará de oficio.

Lo que sí tenemos claro es que en ningún caso, la base mínima de cotización será inferior a 1000 * 14 pagas / 12 meses = 1166,67€, pero insistimos en que las bases mínimas y máximas de cotización dependen exclusivamente de la Orden Ministerial de cotización que está por venir.

No obstante lo anterior, se comunica que en la siguiente ruta se encuentra publicado el proyecto de Orden de Cotización para el año 2022: https://www.inclusion.gob.es/participacion/participa?tramite=1 dentro del apartado “trámites cerrados a la audiencia e información pública”.

11. Nuevo Servicio. Cambio de Base de Cotización de Convenios Especiales.

Se informa de que está disponible un nuevo servicio denominado “Cambio de base de cotización de los convenios especiales”, ubicado en una sección específica dentro del menú de Inscripción y Afiliación de la Oficina Virtual, bajo el epígrafe Convenios Especiales.

Mediante este servicio se permite a los usuarios del Sistema RED solicitar la modificación y/o el incremento de la base de cotización de convenios especiales o bien solicitar la renuncia al incremento que anteriormente se hubiera solicitado.

  • Para los suscriptores de convenios especiales regulados por la Orden TAS/2865/2003 este servicio estará operativo desde enero a septiembre de cada año de acuerdo con el plazo que prevé la citada Orden para solicitar el cambio de base de los convenios suscritos al amparo de la misma.
  • Para los suscriptores de convenios especiales regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de julio de 1991, este servicio estará operativo desde enero a marzo de cada año de acuerdo con el plazo que prevé dicha Orden para solicitar el cambio de base de los convenios suscritos al amparo de la misma.

Para acceder a este servicio, el Autorizado RED deberá tener asignado el NSS del suscriptor del convenio especial, respecto del que solicita el cambio de base de cotización.

El manual para la utilización de dicho servicio se encuentra aquí: https://bit.ly/373Tuo5

12. Recargo en contratos de duración determinada inferiores a 30 días.

Los sistemas internos de la TGSS interpretan los contratos sucesivos como una prolongación del primer contrato, de forma que si se hace un contrato del día 1 al día 5 y posteriormente otro del 6 al 10, para la TGSS es como si solo hubiera un contrato del 1 al 10 cuando realmente, hay 2 contratos.

Para evitar que esto suceda y afecte al cálculo del recargo para los contratos inferiores a 30 días, a partir del segundo de los contratos de trabajo encadenados sin solución de continuidad deberá marcarse la casilla “FIC Específico” e incluirse como FECHA INICIO DEL CONTRATO la FECHA REAL ALTA del respectivo contrato, para que así indicar al Sistema RED que se trata de 2 altas independientes y aplicar el recargo cuando proceda.

13. Actualización versión de Siltra 3.1.2.

La nueva versión 3.1.2 podrá actualizarse automáticamente desde la versión 3.0.0 o superior.
Los usuarios que se conecten desde las versiones 2.3.2. o anteriores, no podrán actualizarla automáticamente y deberán proceder a la actualización manual de la versión, que se puede descargar aquí: https://bit.ly/3hJxdOn.

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Fernando Acevedo
Con una profunda pasión por el marketing digital, un entusiasmo vibrante por las tecnologías de vanguardia y de las relaciones laborales, me dedico a explorar y compartir conocimientos en estos ámbitos.