Disposición adicional primera. Exención de la obligación de presentación de la relación nominal de trabajadores.
En aquellos supuestos en los que existiendo transmisión electrónica de la relación nominal de trabajadores a través del Sistema RED; y por razones técnicas la Tesorería General de la Seguridad Social no pueda calcular la liquidación correspondiente; no será necesario adjuntar; para su sellado y validación; dicha relación nominal de trabajadores (documentos serie TC-2) al boletín de cotización (serie TC-1) en el momento del ingreso de las cuotas en cualquiera de las oficinas recaudadoras autorizadas. Al respecto; en la casilla del boletín de cotización (serie TC-1) reservada a firma y sello del empresario se indicará:
«No acompaña TC-2
Autorización TGSS número………………. de fecha…………………………..»
Normativa: Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
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