Artículo 87 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 87. Contraprestaciones e indemnizaciones en los demás contratos.

1. En la liquidación de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y con la Tesorería General de la misma; se estará a lo previsto en el apartado 2 del artículo 99 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.

2. La liquidación de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos no administrativos celebrados con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y con la Tesorería General de la misma; se efectuará de acuerdo con las cláusulas del contrato correspondiente y; en su defecto; conforme a las reglas del Derecho Civil; Mercantil o Laboral que sean aplicables a las mismas sin que; para su efectividad; la Tesorería General de la Seguridad Social pueda proceder a su reclamación administrativa ni acudir a su propio procedimiento administrativo de apremio o seguir éste mediante servicios recaudatorios concertados.

Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales