Disposición adicional primera del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Disposición adicional primera. Tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; a que se refiere este Reglamento; será la aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006; de 28 de diciembre; de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007; y se aplicará conforme a las reglas y demás instrucciones en ella establecidas.

Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 328/2009; de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128

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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales