Disposición adicional primera del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Disposición adicional primera del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social completo.

Disposición adicional primera. Tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a que se refiere este Reglamento, será la aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y se aplicará conforme a las reglas y demás instrucciones en ella establecidas.

Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128

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