Disposición adicional primera. Regímenes especiales excluidos de la aplicación del reglamento.
Lo dispuesto en este reglamento no será de aplicación a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado; Fuerzas Armadas y Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia; que continuarán rigiéndose por sus normas específicas.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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