Artículo 94 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 94. Incumplimiento de las órdenes de embargo.

1. En caso de incumplimiento de las órdenes de embargo por el deudor y por cualquier otra persona física o jurídica obligada a colaborar en el embargo; así como de obstrucción o inhibición en la práctica de dichas órdenes; la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social realizará o promoverá las actuaciones pertinentes; incluido en su caso el ejercicio de las acciones penales que procedan.

2. Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que; con conocimiento previo del embargo practicado por la Tesorería General de la Seguridad Social; colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de dichos bienes; serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. A estos efectos; el pagador de sueldos; salarios; pensiones o créditos embargados tendrá la consideración de depositario.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 del Real Decreto 1621/2011; de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

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Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales