Artículo 7. Sujetos de la cotización.
1. El sujeto activo de la obligación de cotizar a la Seguridad Social es la Tesorería General de la misma. Esta; en su caso; transferirá a las entidades; organismos o Administraciones correspondientes el importe de las cuotas y conceptos objeto de liquidación y de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social y de los que los mismos sean titulares; en la medida en que no se apliquen al Presupuesto de la Seguridad Social.
2. Están sujetas a la obligación de cotizar a la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas; en los términos y condiciones que se determinen en el presente Reglamento para cada uno de los diferentes Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Respecto de la contingencia de desempleo; así como para las personas protegidas por el Fondo de Garantía Salarial; la formación profesional y demás conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social; son sujetos de la obligación de cotizar las personas a las que se impone esta obligación específica por las normas reguladoras correspondientes.
3. Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota o parte de cuota a cargo del otro o renuncie a cualquiera de los derechos y obligaciones que en orden a la cotización les reconozcan las normas reguladoras de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la misma.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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