Artículo 55. Plazo reglamentario de ingreso. Regla general.
1. Se considera plazo reglamentario de ingreso para que los responsables del pago hagan efectivas sus deudas a la Seguridad Social el establecido en las disposiciones específicas aplicables a los distintos recursos y; en su defecto; el establecido en este reglamento.
2. En aquellos supuestos en que no esté establecido plazo reglamentario para el ingreso de algún recurso de la Seguridad Social; aquél se iniciará con la notificación de la reclamación de deuda y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de dicha notificación.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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