Artículo 53. Deber general de información.
1. De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y sin perjuicio de las especialidades contenidas en este reglamento; las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuenta o de cualquier otro bien del deudor a la Seguridad Social y los funcionarios y fedatarios públicos están obligados a colaborar con la Administración de la Seguridad Social; suministrando cualquier información que pueda ser útil para la gestión recaudatoria; sea o no objeto de tratamiento automatizado; incluidos los datos de carácter personal; sin que su cesión requiera el consentimiento del afectado; ni se sujete a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999; de 13 de diciembre; de Protección de Datos de Carácter Personal; sin otras limitaciones que las establecidas en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplirse bien con carácter general; bien a requerimiento individualizado de los órganos competentes de la Administración de la Seguridad Social; que indicará la utilidad de la información solicitada para la efectiva gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social.
2. Los requerimientos de información que; en exigencia de dichas obligaciones; efectúe el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social deberán cumplirse en el mismo momento de su presentación; a no ser que dicho órgano aprecie la concurrencia de dificultades operativas para el cumplimiento inmediato; en este caso; podrá conceder un plazo de hasta un mes.
En caso de que dichos requerimientos no fueran atendidos en los plazos señalados; el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las medidas tendentes a la exigencia de la responsabilidad civil; administrativa o penal a que haya lugar.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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