Artículo 26 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 26. Requisitos formales de los justificantes de pago.

1. Todo justificante de pago deberá indicar; como mínimo; las siguientes circunstancias:

a) Datos identificativos del sujeto responsable de pago.

b) Concepto; importe y período a que se refiere el ingreso.

c) Fecha de pago.

d) Órgano recaudador o colaborador que lo expide.

Cuando el justificante de pago se extienda por medios electrónicos; informáticos o telemáticos; estas circunstancias; atendiendo a los datos que figuran en el documento de pago; podrán expresarse mediante código o abreviatura suficientemente identificadoras; en su conjunto; del sujeto obligado y de la deuda a que se refieran.

2. El deudor a quien se haya expedido el correspondiente justificante de pago podrá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social; y ésta deberá expedir; certificación acreditativa del pago efectuado.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales