Artículo 20. Pago por consignación.
Cuando el órgano de recaudación rechace indebidamente el pago ofrecido o no pueda admitirlo por causa de fuerza mayor; el responsable de pago podrá proceder a su consignación a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social. En tal caso; una vez se acuerde la procedencia del pago o superada la causa de fuerza mayor; se aplicará la consignación efectuada al pago de la deuda; y retrotraerá sus efectos a la fecha en que se formalizó dicha consignación.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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