Artículo 133 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 133. Presentación y admisión de las reclamaciones en tercería.

1. La reclamación previa en tercería se formulará por escrito ante la unidad de recaudación ejecutiva; acompañando inexcusablemente los documentos originales en que el tercerista funde su derecho; así como copia de estos; si desea que aquellos le sean devueltos previo cotejo. Si no uniese tales documentos al escrito de reclamación; la unidad de recaudación ejecutiva requerirá al tercerista para que en plazo de 10 días proceda a su aportación; con la advertencia de que; en caso contrario; se le tendrá por desistido de la reclamación.

2. No se admitirán a trámite las reclamaciones previas en tercería si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la tercería haya sido interpuesta después de otorgado el documento público de venta; de realizada la entrega de los bienes muebles en cualquiera de sus modalidades o del acuerdo de adjudicación de los bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social; o tratándose de la de mejor derecho; después de que la unidad de recaudación ejecutiva haya recibido el precio de la venta.

b) Cuando se trate de segunda o ulterior tercería que se funde en títulos o derechos que poseyera el tercerista al tiempo de interponer la primera.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales