Artículo 116. Providencia de subasta.
1. La providencia por la que se decrete la venta por subasta determinará el plazo para presentar ofertas; que será al menos de un mes; así como el día; hora y lugar en que éstas se harán públicas y el tipo de subasta.
2. Dicha providencia será notificada al deudor; a su cónyuge; al depositario de los bienes embargados; a los condueños; a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social.
Cuando se trate de subastar el derecho de traspaso del local de negocio o el derecho de cesión del contrato de arrendamiento; la notificación se efectuará; además; al arrendador; al cedente o al administrador de la finca cuando proceda; con los requisitos y a los efectos previstos en la Ley 29/1994; de 24 de noviembre; de Arrendamientos Urbanos.
En todas las notificaciones se hará constar que; en cualquier momento anterior al de la adjudicación de los bienes; estos podrán liberarse pagando la totalidad de la deuda perseguida; incluidos el recargo; intereses y las costas del procedimiento.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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