Artículo 115 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 115. Competencia para acordar la enajenación.

1. La enajenación y la forma en que deba practicarse se decretará mediante providencia del titular de la dirección provincial a la que esté adscrita la unidad de recaudación ejecutiva competente para la ejecución forzosa del expediente de apremio; a propuesta de esta última.

2. No obstante; cuando los bienes que hayan de ser enajenados se encuentren ubicados o depositados en una demarcación territorial distinta a la de la dirección provincial en la que se tramite el expediente de apremio; el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar; cuando las circunstancias así lo aconsejen; que la enajenación se practique por la dirección provincial en cuyo ámbito territorial radiquen o estén depositados dichos bienes.

Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 897/2009; de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900

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Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales