Artículo 114 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 114. Capacidad para licitar.

Con excepción del personal de la unidad recaudación ejecutiva; de los tasadores; de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio; podrá tomar parte en la subasta o concurso; por sí o por medio de representante; cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales