Artículo 109. Derechos; deberes y responsabilidad del depositario de bienes embargados.
1. El depositario; salvo cuando se trate del propio deudor o de un ente público; tiene derecho a la retribución convenida por la prestación de sus servicios y al reintegro de los gastos que haya soportado por razón del depósito cuando no estén incluidos en dicha retribución.
2. Se consideran gastos reintegrables a los depositarios los siguientes:
a) Los de transporte de los bienes embargados al lugar en que hayan de depositarse; así como los de embalaje; acondicionamiento; almacenaje; guarda; custodia; entretenimiento y conservación.
b) Los originados por el desempeño de funciones de administración necesarias para la gestión de los bienes embargados.
c) Para incluir otros gastos será precisa autorización de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Además de los deberes inherentes a sus funciones como depositario y; en su caso; como administrador de los bienes embargados; el depositario tiene el deber de rendir las cuentas que le sean ordenadas por los órganos de recaudación y de cumplir las medidas que para la mejor administración y conservación de los bienes sean acordadas por dichos órganos. En caso de incumplimiento de dichos deberes; se designará un nuevo depositario; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir.
4. El depositario será responsable solidario de la deuda hasta el límite del importe en que estén valorados los bienes embargados cuando colabore o consienta en su levantamiento; responsabilidad que le será exigida conforme al procedimiento establecido en este reglamento; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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