Artículo 108. Funciones del depositario.
1. El depositario; sea éste un tercero o el propio deudor; está obligado a custodiar y conservar los bienes embargados; a exhibirlos cuando la unidad de recaudación ejecutiva lo disponga y a entregarlos a la persona que el recaudador ejecutivo designe. En su nombramiento se tendrá en cuenta su capacitación profesional cuando la naturaleza de los bienes exija una especial actividad para su conservación y custodia.
2. Cuando el depositario fuera nombrado también administrador de los bienes embargados; sus funciones; además de las señaladas; comprenderán las habituales de gestión de bienes y negocios; debiendo ingresar en las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades resultantes de dicha gestión.
En este último caso; el nombramiento se realizará por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social; que establecerá la clase y cuantía de las operaciones que requieran su previa autorización.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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