Artículo 55. Facultades de revisión: límites. Rectificación de errores.
1. Cuando la inscripción; protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; tarifación; cobertura de la prestación por incapacidad temporal; afiliación; altas; bajas y variaciones obrantes en los sistemas de documentación de la Tesorería General de la Seguridad Social no sean conformes con lo establecido en las leyes; en este Reglamento y demás disposiciones complementarias; si así resultare del ejercicio de sus facultades de control o por cualquier otra circunstancia; dicha Tesorería General podrá adoptar las medidas y realizar los actos necesarios para su adecuación a las normas establecidas; incluida la revisión de oficio de sus propios actos en la forma y con el alcance previstos en este artículo y los siguientes.
2. Las facultades de la Tesorería General de la Seguridad Social para revisar; de oficio o a instancia de parte; sus propios actos de inscripción; formalización de la protección frente a riesgos profesionales; cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal; tarifación; afiliación; altas; bajas y variaciones de datos no podrán afectar a los actos declarativos de derechos; en perjuicio de los beneficiarios de los mismos; salvo que se trate de revisión motivada por la constatación de omisiones o inexactitudes en las solicitudes y demás declaraciones del beneficiario.
3. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá rectificar; en cualquier momento; los errores materiales o de hecho y los aritméticos de los actos regulados en este Reglamento.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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