Artículo 50. En el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
Los empresarios; en los documentos para solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; deberán hacer constar la categoría profesional y el coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable a ellos.
Asimismo; en el plazo establecido en el apartado 3.2.º del artículo 32 de este reglamento general; deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones de tales datos; con independencia de la causa que las motive; así como los días en que los trabajadores hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente; sea o no de trabajo; y las autorizadas por las normas laborales correspondientes con derecho a retribución.
Se modifica por el art. 1.12 del Real Decreto 1041/2005; de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366
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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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