Artículo 38. Relativas a la utilización de medios electrónicos; informáticos o telemáticos.
1. La inscripción del empresario; la afiliación; alta y baja del trabajador y la variación de datos de uno y otro en la Seguridad Social podrán formalizarse también suministrando los documentos y datos correspondientes por medios o procedimientos electrónicos; informáticos o telemáticos.
2. Las empresas y trabajadores que pretendan utilizar dichos procedimientos habrán de ajustarse a las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y; si no se hallaren establecidas; a las que fije la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social; con sujeción; en todo caso; a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre; y en las normas de desarrollo de la misma.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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