Artículo 25. Afiliación a instancia del trabajador.
1. Los trabajadores por cuenta propia o asimilados comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados estarán obligados a solicitar su afiliación a la misma en la forma; lugar y plazos establecidos en este capítulo; sin perjuicio de las particularidades previstas en el capítulo VI de este Título.
2. Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados; cuyo empresario no cumpla las obligaciones que le impone el artículo anterior; podrán solicitar directamente su afiliación y alta inicial a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma; en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones al respecto por el empresario.
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma dará cuenta de las solicitudes a que se refiere este apartado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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