Artículo 24. Afiliación a instancia del empresario.
1. Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes; no estando afiliados; ingresen a su servicio; en los términos y condiciones regulados en este capítulo.
2. La solicitud de afiliación se formulará en el modelo oficial o por cualquier otro sistema establecido; aportándose el documento nacional de identidad de la persona que se pretende afiliar; el documento que se declare equivalente o fotocopias de los mismos; el número de la Seguridad Social y; en su caso; la documentación que se determina en los supuestos a que se refiere el capítulo VI de este Título.
La solicitud de afiliación a la Seguridad Social implicará la de alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda; debiendo aportarse los datos y; si procediere; los documentos establecidos en los artículos 30 y siguientes de este Reglamento.
3. Las solicitudes de afiliación no efectuadas en el modelo oficial o por el sistema establecido; así como las formuladas sin que se acompañe la documentación a que se refiere el presente artículo; darán lugar a que se proceda en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 31 y determinarán la aplicabilidad; en su caso; de lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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