Artículo 20 del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social

Artículo 20. Actuación de oficio.

1. Cuando; por los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social; por los existentes en las entidades gestoras de la misma o como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento; dicha Tesorería General tuviese conocimiento del incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes por parte del empresario; la misma procederá de oficio a realizar las actuaciones correspondientes para la inscripción de la empresa; la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales o para la toma de razón de las circunstancias a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 de este Reglamento y dará cuenta al empresario de su actuación a los efectos procedentes.

2.  En los supuestos de extinción de la empresa o de cese definitivo en su actividad sin ser comunicados por los obligados a ello a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social y sin cursar la baja de los trabajadores en alta; dicha dirección provincial o administración deberá proceder de oficio a tomar razón en el Registro de Empresarios de la extinción de la empresa; del cese en la actividad y de la baja de los trabajadores; previa comunicación individual a los interesados o; de desconocerse su domicilio o no haberse podido practicar esa comunicación; previa notificación mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; en la forma y con los requisitos establecidos con carácter general en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre.

3. Las actuaciones y anotaciones a que se refieren los apartados anteriores surtirán efectos desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora o se hayan recibido los datos o los documentos que acrediten la extinción; el cese o la baja de los trabajadores. No obstante; los interesados podrán demostrar que tales hechos han tenido lugar en otra fecha; desde la que surtirán los efectos que procedan; estándose en cuanto a las bajas a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 35 de este Reglamento.

4. Cuando; por los mismos procedimientos y cauces previstos en los apartados primero y segundo; la Tesorería General tuviese conocimiento de la inscripción de empresas carentes de actividad y sin reunir los requisitos para estar inscritas en el correspondiente régimen de Seguridad Social procederá de oficio a dejar sin efecto la inscripción efectuada; sin perjuicio de las actuaciones procedentes en orden al inicio de las actuaciones sancionadoras o penales si fueran procedentes.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.4 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se añade el apartado 4 por la disposición final 3 de la Ley 13/2012; de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15596.

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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales