Artículo 16. Registro de Empresarios.
1. El Registro de Empresarios estará a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social y en el mismo figurarán los empresarios a que se refiere el artículo 10; que empleen trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en los siguientes Regímenes de la Seguridad Social:
1.º Régimen General.
2.º (Suprimido)
3.º Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
4.º Régimen Especial de la Minería del Carbón.
5.º (Suprimido)
2. En el Registro de Empresarios se incluirán igualmente los datos relativos a los centros docentes en que se encuentren matriculados estudiantes comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar.
3. El Registro de Empresarios constará de los datos necesarios para desarrollar la gestión del Sistema de la Seguridad Social y producirá los efectos establecidos en este Reglamento.
Se suprimen los ordinales 2º y 5º del apartado 1 por el art. 2.3 del Real Decreto-Ley 29/2012; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764.
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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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