Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción; de la opción de cobertura y demás comunicaciones del empresario.
1. La solicitud de inscripción del empresario y la declaración conteniendo la opción para la protección frente a las contingencias profesionales y para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes así como las demás comunicaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 de este Reglamento se dirigirán a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del mismo; sin perjuicio de poder presentarlas también en los Registros de otras Direcciones Provinciales y Administraciones o Dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social así como en los Registros y Oficinas señalados en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre.
1.º Cuando las referidas solicitudes; declaración de opción y demás comunicaciones se presenten en otras Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones y Dependencias de la misma; en los Registros de otras Administraciones; en las Oficinas de Correos o en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero; la unidad u oficina ante la que se hubieran presentado remitirá dicha documentación en el mismo día o al siguiente hábil a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que fuere competente para su tramitación conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
2.º De las solicitudes de inscripción; comunicaciones y demás documentación que presenten los interesados; éstos podrán exigir el correspondiente justificante o recibo que acredite la fecha de presentación; admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina receptora.
2. La tramitación y resolución de las solicitudes y demás comunicaciones del empresario se efectuarán por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o por la Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del empresario; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39 de este Reglamento.
3. A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por domicilio del empresario; salvo comunicación o prueba en contrario; el determinado; a efectos de gestión recaudatoria; en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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