Artículo 11 del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social

Artículo 11. Solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos.

1. La solicitud de inscripción del empresario deberá contener:

1.º El nombre y apellidos del interesado y; en su caso; de la persona que lo represente; así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

2.º Los datos relativos a la denominación; domicilio y actividad económica principal de la empresa; así como; en su caso; a otras actividades concurrentes con ella que impliquen la producción de bienes y servicios que no se integren en el proceso productivo de la principal; y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización. También indicará el código o los códigos de convenio colectivo aplicables; en su caso; en la empresa y cuantos otros datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social.

3.º Los datos relativos al centro de trabajo; o centros de trabajo; de la empresa.

4.º El lugar y la fecha de la solicitud de inscripción.

5.º La firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

6.º El órgano; centro o unidad administrativa a la que se dirige.

2. A la solicitud de inscripción se acompañará la siguiente documentación:

1.º Cuando el empresario fuere una persona física; documento nacional de identidad o; si se tratare de un extranjero; pasaporte o documento que lo sustituya o fotocopias de los mismos.

2.º Cuando el empresario sea una persona jurídica; además de la identificación de la persona natural que formula la solicitud de inscripción y el título jurídico en virtud del cual la efectúa; se acreditará la condición de empresario mediante escritura de constitución o certificación del registro correspondiente; si se tratare de sociedades que; con arreglo a la Ley; requieran inscripción; libro de actas; en el caso de comunidades de propietarios; certificado del Ministerio de Justicia e Interior o del organismo competente de la respectiva Comunidad Autónoma; en el supuesto de asociaciones o cualquier otro documento análogo; según la naturaleza y actividad de la persona jurídica de que se trate o; en su defecto; relación de los comuneros o de las personas integrantes del ente sin personalidad; expresando su nombre y apellidos; domicilio y documento nacional de identidad de cada uno de ellos. Asimismo; deberá presentarse la tarjeta de identificación establecida por el Decreto 2423/1975; de 25 de septiembre.

3.º En todo caso; en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a ella; el empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta para la cobertura de las contingencias profesionales o de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

3. Las solicitudes de inscripción y las comunicaciones de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior se formularán en el modelo y; en su caso; mediante el sistema específico establecido al efecto. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas de la Tesorería General de la Seguridad Social y; en su caso; de las entidades gestoras o colaboradoras de la misma.

4. Si las solicitudes de inscripción; las comunicaciones o las declaraciones a efectos de la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes no reunieren los datos señalados en este artículo; se requerirá a quien las hubiere presentado para que; en un plazo de diez días; subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos; con indicación de que; si así no lo hiciera; se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a realizar de oficio las actuaciones que procedan; notificándose en todo caso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 453/2022; de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9850

Esta modificación produce efectos desde el día 2 de enero de 2023; según establece la disposición final 10.2 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2022-9850

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se modifican los apartados 1.2 y 2.3 por el art. 1.3 y 4 del Real Decreto 328/2009; de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128

Se modifica el apartado 2.3  por el art. 1.2 del Real Decreto 1041/2005; de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

Se modifica el apartado 2.3 por el art. 2.1.2 del Real Decerto 250/1997; de 21 de febrero. Ref. BOE-A-1997-5222

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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales