Artículo 11 del Reglamento afiliciación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 11 del Reglamento afiliciación Seguridad Social completo.

Artículo 11. Solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos.

1. La solicitud de inscripción del empresario deberá contener:

1.º El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

2.º Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa, así como, en su caso, a otras actividades concurrentes con ella que impliquen la producción de bienes y servicios que no se integren en el proceso productivo de la principal, y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización. También indicará el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa y cuantos otros datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social.

3.º Los datos relativos al centro de trabajo, o centros de trabajo, de la empresa.

4.º El lugar y la fecha de la solicitud de inscripción.

5.º La firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

6.º El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

2. A la solicitud de inscripción se acompañará la siguiente documentación:

1.º Cuando el empresario fuere una persona física, documento nacional de identidad o, si se tratare de un extranjero, pasaporte o documento que lo sustituya o fotocopias de los mismos.

2.º Cuando el empresario sea una persona jurídica, además de la identificación de la persona natural que formula la solicitud de inscripción y el título jurídico en virtud del cual la efectúa, se acreditará la condición de empresario mediante escritura de constitución o certificación del registro correspondiente, si se tratare de sociedades que, con arreglo a la Ley, requieran inscripción; libro de actas, en el caso de comunidades de propietarios; certificado del Ministerio de Justicia e Interior o del organismo competente de la respectiva Comunidad Autónoma, en el supuesto de asociaciones o cualquier otro documento análogo, según la naturaleza y actividad de la persona jurídica de que se trate o, en su defecto, relación de los comuneros o de las personas integrantes del ente sin personalidad, expresando su nombre y apellidos, domicilio y documento nacional de identidad de cada uno de ellos. Asimismo, deberá presentarse la tarjeta de identificación establecida por el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

3.º En todo caso, en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a ella, el empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta para la cobertura de las contingencias profesionales o de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

3. Las solicitudes de inscripción y las comunicaciones de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior se formularán en el modelo y, en su caso, mediante el sistema específico establecido al efecto. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, de las entidades gestoras o colaboradoras de la misma.

4. Si las solicitudes de inscripción, las comunicaciones o las declaraciones a efectos de la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes no reunieren los datos señalados en este artículo, se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a realizar de oficio las actuaciones que procedan, notificándose en todo caso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9850

Esta modificación produce efectos desde el día 2 de enero de 2023, según establece la disposición final 10.2 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2022-9850

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se modifican los apartados 1.2 y 2.3 por el art. 1.3 y 4 del Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128

Se modifica el apartado 2.3  por el art. 1.2 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

Se modifica el apartado 2.3 por el art. 2.1.2 del Real Decerto 250/1997, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-1997-5222

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