Disposición transitoria primera. Incentivos a la contratación en vigor.
A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales; suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley; así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha; les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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