Artículo 9. Obligaciones de mantenimiento en el empleo.
1. En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida; incluida la transformación de contratos en los supuestos previstos en esta norma; y por la incorporación; con carácter indefinido; como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales; el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta; o asimilada a la de alta con obligación de cotizar; en el régimen correspondiente de la Seguridad Social; al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato; transformación o incorporación bonificados. Dicha obligación es de aplicación en los supuestos y los términos de este apartado cuando se disfrute de subvenciones previstas en el artículo 1.2.
A efectos de lo establecido en este apartado; se entenderá como fecha de inicio del contrato; la transformación o la incorporación incentivados; la fecha del alta; o; en su caso; variación de datos; de la persona trabajadora en la empresa con las condiciones determinantes de la aplicación del correspondiente beneficio.
2. A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta; o asimilada a la de alta; en el correspondiente régimen de la Seguridad Social; no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes; los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho; así como las extinciones causadas por dimisión; jubilación; muerte o incapacidad permanente total; absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras; o por resolución del período de prueba. Asimismo; no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación; muerte o incapacidad permanente total; absoluta o gran invalidez del empresario; por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma; o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo; así como; en el caso de subrogaciones; por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.
3. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta; o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar; en el régimen correspondiente de la Seguridad Social; previstas en este artículo; determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios; con aplicación de lo establecido en el artículo 13.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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