Artículo 6. Definiciones de personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo.
A efectos de esta norma; se entenderá por:
a) Personas de atención prioritaria: las personas incluidas en alguno de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo.
b) Personas con discapacidad: las definidas como tales en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013; de 29 de noviembre.
c) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral; con trastorno de la salud mental; con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo; con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
d) Personas en riesgo o situación de exclusión social: quienes se hallen incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007; de 13 de diciembre; para la regulación del régimen de las empresas de inserción; así como cualquier otro colectivo que; por sus características y situación socio económica tenga acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes.
e) Mujeres víctimas de violencia de género: las mujeres que acrediten dicha situación de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004; de 28 de diciembre; de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
f) Mujeres víctimas de trata de seres humanos; de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución: las mujeres que acrediten dicha situación mediante informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata; explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones públicas competentes en la materia; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022; de 29 de marzo; por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
g) Mujeres víctimas de violencias sexuales: las mujeres mayores de 16 años que acrediten dicha situación de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022; de 6 de septiembre; de garantía integral de la libertada sexual.
h) Víctimas del terrorismo: las personas que acrediten dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 29/2011; de 22 de septiembre; de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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