Artículo 35. Pactos locales o comarcales de empleo.
Se podrán impulsar pactos locales o comarcales de empleo; que persigan la implicación y participación de los principales agentes sociales económicos de la localidad o territorio; para convertirse en la base de una política activa de desarrollo local o comarcal y de creación de empleo; con los objetivos generales de adoptar medidas que favorezcan la creación de empleo estable y de calidad contribuyendo al desarrollo sostenible de territorio afectado; favorecer la igualdad de género y de oportunidades; luchar contra la discriminación en el mercado laboral y fomentar las redes de intercambio de conocimientos que promuevan el desarrollo integral de territorios socialmente responsables. En el seno del pacto local o comarcal se podrán constituir mesas de empleo joven u otras centradas en determinados colectivos que requieran especial atención y protección.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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