Artículo 31. Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos.
1. Las empresas; excluida la administración pública y las entidades; organismos y empresas del sector público; dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura; pesca y acuicultura; industria; excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios; excepto el transporte aéreo de ala fija; construcción de edificios; actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias; así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente; en las ciudades de Ceuta y Melilla; con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudades; tendrán derecho a una bonificación en la cotización; en los términos establecidos en el artículo 10; de 262 euros/mes durante la vigencia de los contratos.
2. La bonificación anterior resultará de aplicación exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen; para cada persona trabajadora con contrato bonificado; acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año; salvo que el período de aplicación de la bonificación dentro del año haya sido inferior a seis meses. El desarrollo; organización y comunicación de las acciones formativas a que se refiere el párrafo anterior deberán realizarse en el marco de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras; conforme a lo previsto en la Ley 30/2015; de 9 de septiembre; por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; y en su normativa de desarrollo.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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