Artículo 30. Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Las empresas; excluidas las pertenecientes al sector público; dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo; así como los de comercio y hostelería; siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo; que generen actividad productiva en los meses de febrero; marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo; podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización; en los términos establecidos en el artículo 10; de 262 euros/mes.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 30 de Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas?