Artículo 3. Servicios de información; formación y acompañamiento al fomento del empleo.
En el marco de los servicios regulados en el texto refundido de la Ley de Empleo; aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015; de 23 de octubre; y a fin de contribuir al logro de los objetivos indicados en el artículo 2; los servicios públicos de empleo promoverán en sus respectivos ámbitos de actuación:
a) El acceso de las personas; empresas y demás entidades empleadoras demandantes de servicios de empleo a una información de calidad sobre las modalidades de contratación y las ayudas a las mismas; en particular de las previstas en este real decreto-ley; así como a procesos eficaces de difusión de sus necesidades de personas trabajadoras y procesos de captación de personas candidatas.
b) El acceso de las personas vulnerables y de baja empleabilidad; destinatarias o beneficiarias de la contratación laboral incentivada; a la formación profesional en el trabajo y a los servicios de tutorización; asesoramiento continuado y atención personalizada para reforzar la mejora de su empleabilidad y favorecer su estabilidad en el empleo.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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