El Sistema RED dispone de dos modalidades de pago para la gestión de los ingresos de cuotas, para los casos de la empresa como deudora y la Tesorería General de la Seguridad Social como deudora. En este artículo te hablaremos de cada uno de ellos.
Modalidad cargo en cuenta
El sistema de domiciliación o cargo en cuenta es un sistema cómodo y sencillo donde las empresas pueden realizar el ingreso de las cuotas de seguros sociales realizando la domiciliación con una entidad financiera colaboradora.
La domiciliación bancaria o adeudo por domiciliación, en resumidas cuentas, consiste en que la TGSS ejecutará una orden de cobro a la entidad financiera colaboradora en concepto de seguros sociales.
¿Cuánto se puede realizar el cargo en cuenta?
Las empresas, para poder utilizar esta modalidad de pago, deben tener comunicadas los datos bancarios dentro del Sistema RED y realizar la confirmación de las cotizaciones en esta modalidad hasta el día 22 de cada mes, inclusive el mismo día.
Toda confirmación posterior a esa fecha o toda confirmación sin datos bancarios comunicados, pasarán a la modalidad pago electrónico.
¿En qué situaciones se puede utilizar el cargo en cuenta?
Debes tener en cuenta que la modalidad cargo en cuenta se podrá utilizar:
- Según el tipo de liquidación (siempre que los envíos se encuentren dentro del plazo reglamentario de ingreso)
- L00 – Liquidaciones Normales
- L02 – Complementaria por salarios de tramitación
- L03 – Complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo
- L13 – Vacaciones retribuidas y no disfrutadas
- Según el tipo de régimen o sistema de la Seguridad Social
- Régimen General
- Colectivo de Artistas
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar
- Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
- Según el resultado de la liquidación
- Saldo deudor. Empresa deudora y TGSS acreedora
- Saldo acreedor. Empresa acreedora y TGSS deudora
Modalidad pago electrónico
La modalidad de pago electrónico consiste en el pago de las liquidaciones mediante la obtención de un «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» o RLC emitido por la Tesorería general de la Seguridad Social donde consta el resultado de las liquidaciones
En este recibo consta la cabecera de datos para el Pago Electrónico, que permite a las empresas o profesionales realizar el ingreso de sus cuotas mediante diferentes canales de pago (cajeros automáticos, banca telefónica o banca a través de Internet o en oficinas bancarias).
¿Cuánto se puede realizar el pago electrónico?
La modalidad de pago electrónico se podrá aplicar en cualquier momento, dentro del periodo reglamentario de ingresos y para determinadas liquidaciones tramitadas fuera de plazo.
También, cualquier liquidación confirmada posterior al día 22 de cada mes, pasará a modalidad pago electrónico.
¿En qué situaciones se puede utilizar el pago electrónico?
Debes tener en cuenta que la modalidad cargo en cuenta se podrá utilizar:
- Según el tipo de liquidación (siempre que los envíos se encuentren dentro del plazo reglamentario de ingreso)
- L00 – Liquidaciones Normales
- L02 – Complementaria por salarios de tramitación
- L03 – Complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo
- L13 – Vacaciones retribuidas y no disfrutadas
- L90 – Incremento de bases presentadas en fuera de plazo
- L91 – Nuevos trabajadores y/o tramos de Liquidaciones Ordinarias presentadas en fuera de plazo
- Según el tipo de régimen o sistema de la Seguridad Social
- Régimen General
- Colectivo de Artistas
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar
- Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
- Según el resultado de la liquidación
- Saldo deudor. Empresa deudora y TGSS acreedora.