Disposición adicional cuarta.
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social facilitarán al Instituto Nacional de Empleo los datos y las conexiones informáticas precisas para la gestión de las prestaciones por desempleo; en los términos y forma que se acuerden por los citados Organismos.
2. En tanto no se disponga lo contrario por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el pago de las prestaciones por desempleo se efectuará a través de los circuitos financieros que habilite la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. La Tesorería General de la Seguridad Social recaudará las cuotas de desempleo mientras se ingresen conjuntamente con las de Seguridad Social y comunicará los datos contables correspondientes al Instituto Nacional de Empleo con periodicidad mensual.
4. La Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo mantendrán cuentas de relación contable comprensivas de todas sus operaciones recíprocas derivadas de la recaudación de cuotas y pago de las prestaciones por desempleo; que se conciliarán mensualmente.
5. Mediante convenio entre el Instituto Nacional de Empleo y la Tesorería General de la Seguridad Social se regulará el régimen de provisión de fondos para atender al pago de prestaciones por desempleo y de las contraprestaciones a que haya lugar por la gestión que realice la Tesorería General; en especial en materia de reintegro ejecutivo de prestaciones indebidas o por responsabilidad empresarial.
Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
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