Artículo 8. Duración y cuantía del subsidio.
1. A efectos de cómputo de los períodos de duración del subsidio y; en su caso; de cotización; los meses se considerarán integrados por treinta días naturales.
2. Las prórrogas del subsidio por desempleo se producirán siempre que concurran las mismas circunstancias que motivaron la concesión inicial.
3. La duración del subsidio; en el caso de trabajadores fijos discontinuos con responsabilidades familiares; que hayan agotado la prestación contributiva; será equivalente al número de meses cotizados en el año inmediatamente anterior al momento de solicitar el subsidio. En este supuesto; no será de aplicación la disminución prevista en la duración del subsidio en la letra c) del número 3 del artículo decimocuarto de la Ley 31/1984.
4. La cuantía del subsidio será del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento que corresponda al trabajador; excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
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