Artículo 25 de la Ley protección de desempleo

Artículo 25. Normas de tramitación comunes a las distintas prestaciones o subsidios por desempleo.

1. Cuando la solicitud se presente sin aportar total o parcialmente la documentación a que se refieren los artículos 21 a 24 de este Real Decreto; el Instituto Nacional de Empleo requerirá al solicitante para que; en el plazo de quince días subsane la falta o presente los documentos preceptivos; con apercibimiento de que; si así no lo hiciese; se archivará la solicitud; sin perjuicio de que el interesado inste nueva solicitud posteriormente si su derecho no hubiera prescrito.

2. En los supuestos de ejercicio del derecho de opción del número 4 del artículo 8.º de la Ley 31/1984 el trabajador deberá; en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución aprobatoria de la prestación de que se trate; pronunciarse expresamente y de forma escrita por la prestación que más convenga a su interés. En otro caso; se entenderá ejercitada la opción por la prestación reconocida y notificada.

Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 25 de la Ley protección de desempleo?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales