Artículo 21. Normas generales de tramitación de la prestación por desempleo.
1. Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina de Empleo correspondiente; en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a aquel en que se haya producido la situación legal de desempleo.
2. Cuando la situación legal de desempleo se produzca como consecuencia de despido procedente; los trabajadores deberán solicitar la prestación en el plazo de quince días contados a partir de la finalización del período de espera.
3. Cuando la extinción del contrato se produzca por causas objetivas o por muerte; jubilación o incapacidad del empresario; el plazo de quince días se contará desde el día siguiente a la fecha de cese que conste en la comunicación escrita del empresario o; en su caso; de su representante o herederos; si no se hubiera reclamado contra la decisión extintiva; o desde la notificación de la resolución judicial en caso contrario.
4. Cuando el contrato se hubiera extinguido por las causas previstas en el artículo 40 y en las letras a); b) y c) del número 2 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores; los quince días de la solicitud se contarán a partir del cese en el trabajo.
5. A la solicitud habrán de acompañar certificado de Empresa y copia del documento acreditativo de la situación legal de desempleo en los términos previstos en los artículos 1.º; 11 y 12 de este Real Decreto; salvo en caso de fuerza mayor; en el que será suficiente cualquier medio de prueba admitido en Derecho. El Instituto Nacional de Empleo podrá exigir la aportación de copia de los documentos oficiales de cotización y salarios que estime necesarios.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 134; de 5 de junio de 1985. Ref. BOE-A-1985-10282
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Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
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