Artículo 5. Comunicación empresarial de inicio.
La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento; a los efectos de la conformación de la comisión representativa a la que se refiere el artículo siguiente.
Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 5 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.?