Artículo 14. Contenido mínimo y condiciones esenciales de la comunicación empresarial.
1. En el plazo de quince días naturales desde la finalización del periodo de consultas; si este concluye sin acuerdo; la empresa comunicará a la autoridad laboral y a los representantes legales de las personas trabajadoras su decisión final sobre la aplicación del Mecanismo RED; adjuntando las actas que permitan acreditar la celebración de las reuniones mantenidas durante el periodo de consultas y su contenido.
Las actas aportadas a la autoridad laboral deberán estar firmadas por todas las personas integrantes de la comisión negociadora.
2. La comunicación final remitida a la autoridad laboral deberá incorporar; como mínimo; los contenidos a los que se refiere el artículo 11.2.
Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 14 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.?