Disposición transitoria undécima. Aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2007; de 4 de diciembre; de medidas en materia de Seguridad Social; lo previsto en el párrafo primero del artículo 206.6 de esta ley no se aplicará a los trabajadores incluidos en los diferentes regímenes especiales que; en la fecha de entrada en vigor de la citada ley tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación; siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.
Se modifica por el art. 1.20 de la Ley 21/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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