Disposición transitoria cuadragésima cuarta. Aplicación del artículo 60 a hechos causantes anteriores.
Lo dispuesto en el artículo 60 1.b).3.ª; en cuanto determina que para el cálculo de períodos cotizados y de bases de cotización no se tengan en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en el artículo 237; será de aplicación para el reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género causadas desde el 4 de febrero de 2021.
Se añade por el art. único.44 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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